El Alto Tribunal aclara que la fuerza mayor, como tal, no constituye una causa extintiva de un contrato en sí misma, sino un acontecimiento susceptible de provocar esa causa. Para ello, han de concurrir simultáneamente sus dos presupuestos: que se ponga de manifiesto una “fuerza superior a todo control y previsión”, y que sea asimismo “ajena a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto”. En este sentido, aclara el Tribunal que lo relevante no es que la producción de la causa sea ajena a la voluntad del empresario, sino que ésta no haya podido ser prevista y evitada por el empresario. Y es precisamente en base a esta ratio decidendi por la cual el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida, considerando que la extinción del contrato de arrendamiento del local fue perfectamente previsible por la arrendataria, pues estaba sometido desde el principio a término y, en este sentido por tanto, niega que exista causa de fuerza mayor. En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma que la causa correcta aplicable a este supuesto era el despido objetivo. Y, además confirma la procedencia de dicha extinción objetiva, puesto que, en el caso, la empresa había demostrado la concurrencia de dificultades significativas (económicas, comerciales o productivas) para disponer de otro lugar idóneo para seguir prestando servicios.
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