El Tribunal Supremo informa como utilizar la vía legal de la fuerza mayor para extinguir los contratos de trabajo

22-12-2008

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 8 de julio de 2008

El objeto de análisis por el Tribunal Supremo se centra en si un despido fundado por el empresario en la extinción del contrato de arrendamiento por vencimiento del término del local en el que el trabajador presta servicios ha de ser considerado como un supuesto de fuerza mayor o como un despido objetivo. El resultado de este análisis tiene diversas consecuencias, tanto desde el punto de vista legal, como desde el punto de vista procedimental, habiéndose de seguir un procedimiento administrativo previo al despido para el caso de que éste fuera basado en causa de fuerza mayor.

El Alto Tribunal aclara que la fuerza mayor, como tal, no constituye una causa extintiva de un contrato en sí misma, sino un acontecimiento susceptible de provocar esa causa. Para ello, han de concurrir simultáneamente sus dos presupuestos: que se ponga de manifiesto una “fuerza superior a todo control y previsión”, y que sea asimismo “ajena a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto”. En este sentido, aclara el Tribunal que lo relevante no es que la producción de la causa sea ajena a la voluntad del empresario, sino que ésta no haya podido ser prevista y evitada por el empresario. Y es precisamente en base a esta ratio decidendi por la cual el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida, considerando que la extinción del contrato de arrendamiento del local fue perfectamente previsible por la arrendataria, pues estaba sometido desde el principio a término y, en este sentido por tanto, niega que exista causa de fuerza mayor. En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma que la causa correcta aplicable a este supuesto era el despido objetivo. Y, además confirma la procedencia de dicha extinción objetiva, puesto que, en el caso, la empresa había demostrado la concurrencia de dificultades significativas (económicas, comerciales o productivas) para disponer de otro lugar idóneo para seguir prestando servicios.

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