En caso de cancelación anticipada de depósitos bancarios a plazo debe regularizarse la retención practicada al contribuyente

03-12-2008

En el caso que ha dado lugar a esta sentencia, la “Caixa d’Estalvis del Penedés” procedió a realizar un pago anticipado de intereses al comienzo de vigencia de un contrato de depósito. Posteriormente, la entidad penalizó al depositante debido a la retirada anticipada de fondos, por lo que practicó una reducción de los intereses que ya había satisfecho al inicio del contrato. Por consiguiente, la entidad bancaria procedió a regularizar la retención correspondiente, ya que la primera retención se basaba sobre unos intereses superiores a los efectivamente obtenidos al finalizar el contrato. La Administración Tributaria, en cambio, consideró improcedente que la entidad retrotrajera parte de las retenciones.

La Audiencia Nacional confirma en su sentencia de 30.6.2008 la práctica ejercida por la caja de ahorros, considerando que, reducidos los intereses a percibir por el depositante como consecuencia de la aplicación de una penalización por retirada anticipada de los fondos, la retención del 18% sobre los intereses en cuestión no puede efectuarse sobre la cuantía recibida por anticipado sino sobre los definitivos recibos por el depositante al finalizar el contrato. De este modo, se evita un enriquecimiento injusto por parte de la Administración Tributaria.

No obstante, la sentencia contiene un voto particular contrario a la regularización del tipo de retención. En este caso, se considera improcedente reducir la retención, al considerar que los intereses eran exigibles y que, en base al artículo 94 de la LIRPF, la obligación de retener surge en el momento en que los rendimientos son exigibles desde el principio o en el momento de su pago u entrega, en este caso, de modo anticipado.

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