La Audiencia Nacional confirma en su sentencia de 30.6.2008 la práctica ejercida por la caja de ahorros, considerando que, reducidos los intereses a percibir por el depositante como consecuencia de la aplicación de una penalización por retirada anticipada de los fondos, la retención del 18% sobre los intereses en cuestión no puede efectuarse sobre la cuantía recibida por anticipado sino sobre los definitivos recibos por el depositante al finalizar el contrato. De este modo, se evita un enriquecimiento injusto por parte de la Administración Tributaria.
No obstante, la sentencia contiene un voto particular contrario a la regularización del tipo de retención. En este caso, se considera improcedente reducir la retención, al considerar que los intereses eran exigibles y que, en base al artículo 94 de la LIRPF, la obligación de retener surge en el momento en que los rendimientos son exigibles desde el principio o en el momento de su pago u entrega, en este caso, de modo anticipado.
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