Entidad bancaria condenada por no informar debidamente a un cliente

28-07-2009

La Audiencia Provincial de Jaén condena a una entidad bancaria a restituir a un cliente las cantidades percibidas como consecuencia de una operación financiera por no informarle de manera adecuada.

El cliente solicitó la nulidad de un contrato suscrito con una entidad bancaria en el que se habían acordado diferentes permutas financieras de tipos de interés, denominadas swap, alegando error en el consentimiento, toda vez que la persona encargada de gestionar el producto, no le había informado debidamente acerca de los detalles del mismo, además de no ser éste idóneo para sus necesidades.

La Audiencia considera vulnerada por parte de la entidad bancaria, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley26/1984), condenándola a la restitución de aquellas cantidades cargadas en virtud del contrato suscrito, así como los gastos e intereses devengados, haciendo expresa mención a la necesidad de que la información que se les suministre a los clientes sea precisa, correcta y suficiente, debiendo éstos conocer de antemano los riesgos del producto que contraten.

Para más información póngase en contacto con Christian Krause: [email protected]