La Audiencia considera vulnerada por parte de la entidad bancaria, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley26/1984), condenándola a la restitución de aquellas cantidades cargadas en virtud del contrato suscrito, así como los gastos e intereses devengados, haciendo expresa mención a la necesidad de que la información que se les suministre a los clientes sea precisa, correcta y suficiente, debiendo éstos conocer de antemano los riesgos del producto que contraten.
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