Entra en vigor el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género

11-02-2009

En respuesta a la realidad social, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1917/2008, de 10 de diciembre de 2008, por medio del cual se aprueba dicho programa de inserción sociolaboral, ya contemplado en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se reconocen como beneficiarias del programa aquellas víctimas de la violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. A estos efectos, la situación de violencia de género es acreditada a través de sentencia condenatoria, resolución judicial que acuerde medidas cautelares, u orden de protección acordada a favor de la víctima. Así, se prevé que sean en torno a 8.324 las mujeres en esta situación y que puedan por tanto beneficiarse del programa, que ha sido dotado con un presupuesto de 11.112.422 millones de euros.

El programa de inserción sociolaboral persigue la (re)integración en el mercado laboral de las mujeres que han sufrido violencia de género, para lo que desarrolla un conjunto de medidas de actuación como son un itinerario de inserción sociolaboral, un programa formativo específico, incentivos a nivel económico (tanto para las mujeres como para las empresas que las contratan), e incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales.

Como incentivos, se contemplan, por una parte, los destinados a las propias mujeres, con la finalidad de favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia o como trabajadoras autónomas. Las subvenciones en este aspecto se incrementan hasta un 10% respecto a las establecidas para las demás trabajadoras. Por otra parte, los incentivos para las empresas que contraten a mujeres en esta situación, consisten en una bonificación de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años desde la contratación, o la cuantía correspondiente si el contrato es a tiempo parcial. Asimismo, se prevén incentivos para facilitar la movilidad geográfica, que financian los gastos derivados de dicho traslado, como lo son los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario, de alojamiento, de guardería y de atención a personas dependientes de estas mujeres.

Para los casos en que la mujer víctima de la violencia de género se haya visto obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de esta situación, y el siguiente contrato laboral que formalice implique una disminución del salario que venía percibiendo, tendrá derecho a la diferencia de las bases de cotización, con un máximo de 500 €/mes durante un máximo de 12 meses.

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