Asimismo, se establece el desarrollo reglamentario del subsidio por paternidad, equiparándose las situaciones protegidas con los supuestos que dan lugar a la prestación por maternidad y determinándose los requisitos necesarios para ser beneficiario, así como su cuantía, período de duración y reglas que rigen su disfrute.
Por último, os indico que, en relación a la prestación por riesgo durante el embarazo, se califica dicho riesgo como contingencia profesional, eliminándose, por tanto, el requisito de periodo previo de cotización para su disfrute. Y en cuanto a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, se establece su régimen jurídico en paralelo al aplicable a las situaciones de riesgo durante el embarazo.
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