Entra en vigor una nueva regulación en materia de prestaciones económicas de la seguridad social

02-06-2009

Con la publicación en el BOE de 21 de marzo de 2009 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se amplían o establecen por primera vez, de forma completa y unificada, una serie de mejoras en esta materia.

De este modo, se aborda la modificación del subsidio por maternidad, ampliándose el ámbito de situaciones a las que les es aplicable esta prestación, como por ejemplo al acogimiento simple (superior a un año), estableciéndose, además, un sistema gradual según la edad de la trabajadora para precisar el cumplimiento del periodo previo de cotización. Es novedad importante también la ampliación del subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva.

Asimismo, se establece el desarrollo reglamentario del subsidio por paternidad, equiparándose las situaciones protegidas con los supuestos que dan lugar a la prestación por maternidad y determinándose los requisitos necesarios para ser beneficiario, así como su cuantía, período de duración y reglas que rigen su disfrute.

Por último, os indico que, en relación a la prestación por riesgo durante el embarazo, se califica dicho riesgo como contingencia profesional, eliminándose, por tanto, el requisito de periodo previo de cotización para su disfrute. Y en cuanto a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, se establece su régimen jurídico en paralelo al aplicable a las situaciones de riesgo durante el embarazo.

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