¿Es inconstitucional la ejecución hipotecaria?

28-02-2011

El título viene a cuento de la noticia hecha pública el dia 23 de febrero de 2011 relativa a que el juzgado de primera instancia nº 2 de Sabadell habría planteado una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por entender que la actual normativa en materia de ejecución hipotecaria podría lesionar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (24.1 CE), así como al derecho constitucional a la vivienda digna (47 CE).

Opina el juzgador, según la información periodística, que tal normativa produce exclusión social de los ciudadanos que al no poder pagar sus cuotas hipotecarias, ven como el banco inicia contra ellos una demanda de ejecucion que por lo general termina con la pérdida de la vivienda a favor del banco y sin por ello quedar liberados de sus obligaciones, pues el banco sigue reclamando hasta la completa satisfacción de lo adeudado.

Semejante planteamiento coincide con la esencia de otras resoluciones de reciente notoriedad y a las que hemos dedicado espacio en esta sede, como son la resolución del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella confirmada por auto 111/2010 de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, así como el auto de 14 de febrero del juzgado de primera instancia nº 44 de Barcelona. Todas estas resoluciones se situan en una interpretación realista del derecho, en el sentido que el imperio de la ley solo vale si se ajusta a la realidad que deciden intepretar y que por tanto el derecho está al servicio de los propósitos sociales. La escuela del realismo jurídico parece así haber encontrado eco en algunos representantes del poder judicial pues en estas resoluciones, el juzgador en vez de sujetarse a la ley busca vías de escape para atender a realidades sociales de las que se erige intérprete, valedor y garante.

Veremos que resuelve el Tribunal constitucional, no obstante en nuestra opinión no hay lesión constitucional alguna, pues los procedimientos de ejecución hipotecaria responden a una tutela del acreedor plenamente admitida en virtud de la autonomía de la voluntad y respaldada por la ley.

El poder judicial tiene una función esencial dentro del ordenamiento jurídico juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y tan importantes funciones se le encomiendan siempre y cuando se someta al imperio de la ley, cualquier otra actividad situada fuera de ese marco supone una invasión de otros poderes del estado, en concreto del poder legislativo, pues este es el único que puede a la vista de la realidad social modificar la ley.
 

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