Los preceptos impugnados por el gobierno autonómico (disposición adicional primera, disposición transitoria segunda y disposición final primera) se refieren tanto a la limitación genérica de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas en función de la zona solar climática en la que se ubican, como a la limitación específica de tres años de duración aplicable a las instalaciones que se rigen por el RD 661/2007.
Este procedimiento de inconstitucionalidad constituye un nuevo paso contra las últimas medidas adoptadas por el Gobierno español en materia de energías renovables, y en concreto de la fotovoltaica.
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