Recientemente asistimos a la apertura de expediente sancionador contra Google Spain e Inc. por la captación de datos personales para Street View. La AEPD propone sancionar a dicha compañía por dos infracciones graves y tres muy graves de la LOPD, tras constatar la captación de datos de localización de redes WI-FI con datos identificativos de sus titulares, mensajes de correo electrónico, códigos de usuario y contraseñas, etc. Dichos datos, además, habrían sido objeto de transferencia internacional a EEUU con vulneración de las garantías y requisitos exigidos para ello en la LOPD, lo que constituye una de las infracciones muy graves.
Por su parte, a las redes sociales Tuenti y Facebook les ha requerido para que mejoren sus políticas de privacidad e impidan el acceso a menores de 14 años.
En la otra cara de la moneda, el sector de Internet, por contra, viene señalando desde hace tiempo que la estricta regulación española (LOPD y RLOPD ) en la materia pretende “poner puertas al campo” a una realidad tan dinámica, cambiante, globalizada y de uso masivo como es el mundo de los servicios por Internet. No en pocas ocasiones, además, se ha criticado en particular del severísimo régimen sancionador que se aplica en España, a diferencia, no ya sólo de otros países de todo el mundo sino de otros Estados de la propia UE. En última instancia, dicha diferencias de legislación y ejecución de la ley habrían podido provocar desventajas competitivas para las empresas del sector establecidas en España.
En todo caso, los retos de futuro que se presentan a la protección de datos no son pocos en relación a fenómenos como el cloud computing, las redes sociales o el uso de la publicidad comportamental, por nombrar algunos.
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