La Abogada General presenta sus conclusiones sobre el “canon digital”

28 May 2010

La Abogada General competente en la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el canon, establece que la aplicación práctica del sistema español para la compensación por copia privada puede resultar no equitativa.

El caso tiene su origen en las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con la interpretación del concepto de «compensación equitativa» que figura en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, a raíz de un procedimiento judicial en el que es parte la SGAE. A partir de este escenario, se analiza el sistema español de pago de compensación por copia privada a tanto alzado por los dispositivos de almacenamiento.

La Abogada General afirma que cuando un Estado miembro opta por un sistema de gravamen para la compensación por copia privada, aplicable a los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen debe ir necesariamente ligado al uso de que presumible se pueda hacer de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada. De ello se infiere que la aplicación de este gravamen sólo estará justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada.

Por parte, la Abogada concluye que la aplicación indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme con el concepto de «compensación equitativa» en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.

La importancia de la opinión de la Abogada General es notable, ya que un alto porcentaje de las sentencias del Tribunal de la CE acaban resolviendo de acuerdo con sus conclusiones.
 

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