De acuerdo con la normativa española, las siguientes personas o entidades se encuentran entre los obligados a nombrar un representante fiscal: fondos de pensiones y entidades aseguradoras comunitarios que actúen en España; entidades no residentes que operen en España a través de un establecimiento permanente; y personas físicas no residentes sujetos pasivos por obligación real del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Comisión considera que este requisito no es proporcionado y que restringe el derecho a la libre prestación de servicios. La referencia otorgada por la Comisión a este asunto es la número 2007/2446.
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