La Justicia elimina la posibilidad creada por la Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) de escaparse de su aplicación mediante la sociedad de intermediación

15-05-2009

Una reciente sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Valencia ha sometido a la figura de la sociedad de intermediación a su primer examen jurisprudencial de viabilidad.

A raíz de la resolución de la Dirección General de Registros y Notariados de fecha 21 de diciembre de 2007, ahora declarada nula por la mencionada sentencia, la adopción por una sociedad presuntamente profesional de la forma societaria de “sociedad de intermediación” en sus estatutos sociales servía de vía de escape de la LSP y, por ende, evitaba la obligación de tener que adoptar los incómodos requisitos impuestos a las Sociedades Profesionales por dicha ley. Bajo esta pirueta interpretativa se diluía la imperatividad de la Ley, convirtiéndola en dispositiva.

Pues bien, la citada sentencia resuelve en contra de la adopción de la forma de sociedad de intermediación por parte de sociedades realmente de naturaleza profesional como mecanismo de evasión y, en el caso concreto, considera correcta la decisión del Registrador de suspender la inscripción de una sociedad de intermediación presuntamente profesional.

Con esta sentencia se abre ahora un periodo de transición e indecisión jurídica para todas aquellas sociedades que habían adoptado la forma de sociedad de intermediación con anterioridad al 16 de diciembre de 2008 fecha límite para la adopción de la forma de sociedad profesional para evitar su disolución de oficio por los registradores de lo mercantil, en especial aquellas que por tener socios extranjeros ven imposible adaptarse a las LSP.

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