Con la difícil tarea de reducir las regularizaciones masivas y a su vez, cumplir las exigencias de las Directivas europeas relativas a los derechos del inmigrante, se modifican las principales cuestiones:
Por una parte, y en relación a las potestades de las comunidades autónomas en la materia, se faculta tanto a los gobiernos regionales para negociar acuerdos de colaboración con los países de origen de los inmigrantes, como la posibilidad de que las comunidades autónomas transfieran la tutela efectiva de los niños a otros gobiernos regionales, entidades privadas y ONGs.
Y en relación a los derechos y obligaciones de los inmigrantes se establece, la ampliación de 40 a 60 días del plazo máximo que un inmigrante puede pasar retenido en un Centro de Internamiento; la necesidad de escuchar al menor durante el proceso de repatriación; el régimen de suspensión del repatriamiento en caso de denuncia de víctimas de violencia de género; y la limitación de reagrupación familiar a la familia nuclear: cónyuges o análogos, hijos y ascendientes mayores de 65 años, éstos últimos de forma motivada.
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