El Tribunal considera que dicha regulación vulnera el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual introduce la limitación de la jornada laboral, y la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 en cuanto define como tiempo de trabajo “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Según especifica la sentencia, el párrafo tercero del artículo impugnado resultaría incluso incompatible con el propio párrafo segundo de este último, el cual considera como tiempo de trabajo también el dedicado “fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes”. Asimismo, según el Juzgador, el párrafo tercero del artículo 14.1 del Real Decreto 1331/2006 únicamente aporta confusión que es jurídicamente inaceptable.
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