Ante la imposibilidad absoluta -apreciada ab initio- de obtención de convenio o de liquidación, teniendo en cuenta que ambas son las dos posibilidades y finalidades citadas en la Ley Concursal, el procedimiento judicial es, está y queda absolutamente vacío.
Si ni siquiera hay posibilidad de quita o rebaja ni espera o aplazamientos de pagos, ni hay nada que liquidar, no se alcanza ni la declaración de concurso; aunque también pueda considerarse la obligación legal de la solicitud de concurso, por parte de todo aquel que no puede hacer frente, puntualmente, a sus obligaciones de pago.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico-legal, dichas inadmisiones de concursos, por dicha causa, son discutibles.
En todo caso, ante la carencia de bienes y la existencia de deudas -incluso aunque se declaren bienes irrealizables materialmente, como acaece en muchas ocasiones-, debe aconsejarse la presentación o solicitud del concurso; pero todos conocedores de la posibilidad de su desestimación o inadmisión, por lo que la conclusión última es que el concurso y la Ley Concursal pueden y deben tener alternativas legales a analizar caso por caso.
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