La solicitud de Concurso -anterior Suspensión de pagos, en España- puede ser desestimada, y no es una solución -en muchos casos-.

17-12-2008

Durante los meses últimos se está produciendo un “fenómeno” poco habitual anteriormente, consistente en el incremento de desestimaciones de solicitudes de concursos.

Los Juzgados Mercantiles españoles, ante las avalanchas de solicitudes de concursos, cada día las desestiman o inadmiten en mayor medida, siendo la primera causa de ello la inexistencia de solvencia, bienes, patrimonio, etc. de las solicitantes.

Ante la imposibilidad absoluta -apreciada ab initio- de obtención de convenio o de liquidación, teniendo en cuenta que ambas son las dos posibilidades y finalidades citadas en la Ley Concursal, el procedimiento judicial es, está y queda absolutamente vacío.

Si ni siquiera hay posibilidad de quita o rebaja ni espera o aplazamientos de pagos, ni hay nada que liquidar, no se alcanza ni la declaración de concurso; aunque también pueda considerarse la obligación legal de la solicitud de concurso, por parte de todo aquel que no puede hacer frente, puntualmente, a sus obligaciones de pago.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico-legal, dichas inadmisiones de concursos, por dicha causa, son discutibles.

En todo caso, ante la carencia de bienes y la existencia de deudas -incluso aunque se declaren bienes irrealizables materialmente, como acaece en muchas ocasiones-, debe aconsejarse la presentación o solicitud del concurso; pero todos conocedores de la posibilidad de su desestimación o inadmisión, por lo que la conclusión última es que el concurso y la Ley Concursal pueden y deben tener alternativas legales a analizar caso por caso.

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