Las leyes sectoriales del suelo, turística y agraria de Baleares se han visto afectadas por la publicación del Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia Urbanística

18-01-2016 - Daniel Cano

El pasado 12 de enero el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto Ley de Medidas Urgentes en Materia Urbanística, que deja en suspensión o modifica artículos de las leyes sectoriales del suelo, turística y agraria.

Dicho Decreto Ley fue publicado el día siguiente en el BOIB y entró en vigor el 14 de enero de 2016. A continuación se exponen los cambios más relevantes que esta nueva regulación plantea.

Ley del Suelo

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo ha sido modificada en sus artículos 24 y 32. Asimismo, se suspende la aplicación de su art. 26, además de la disposición adicional quinta y sexta, y su disposición transitoria décima.

El Decreto aprobado establece que únicamente se considerarán como terrenos urbanos aquellos que sean calificados como tal según el planeamiento urbanístico general y que cuenten con todos los servicios urbanísticos básicos y no únicamente alguno de ellos (acceso por carretera, agua, servicio de saneamiento y electricidad[1]).

Por otro lado, la Ley del Suelo en su disposición transitoria décima establecía la posibilidad de tramitar un proceso de legalización para aquellas construcciones ilegales realizadas en suelo rústico. Con la nueva normativa, este precepto queda en suspenso bien hasta que se apruebe la versión modificada del mismo o bien hasta el 31 de diciembre de 2017. Para aquellos procedimientos que se encuentre en trámite, la disposición transitoria primera del Decreto establece que continuarán su tramitación siempre y cuando se haya presentado toda la documentación imprescindible y que la vivienda unifamiliar que pretende su legalización no se encuentre en ANEI.

Ley Turística

La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares queda modificada por el Decreto en sus artículos 25, 44, y 90; y del mismo modo que en la Ley del Suelo, se suspende la aplicación de ciertos preceptos de la norma como es el caso del artículo 35 que regula los establecimientos de alojamiento coparticipados.

Las novedades que el Decreto introduce buscan limitar la ampliación y construcción de los establecimientos hoteleros y turísticos. Las más significativas se presentan a continuación:

  • Se limitan los volúmenes máximos construibles,
  • Se prohíbe la posibilidad de ubicar nuevos campos de golf u equipamientos deportivos en suelo rústico siempre y cuando tengan un alojamiento turístico asociado,
  • Se hace necesaria la evaluación del interés general y del impacto ambiental que una ampliación o creación de un establecimiento hotelero podría causar,
  • Se limita la ampliación de cualquier tipo de establecimiento hotelero a un 20% de la edificación, y
  • La ampliación, reforma demolición o reconstrucción de un establecimiento hotelero no podrá superar la altura máxima existente o permitida, a no ser que sea necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética y homogeneización de elementos en las cubiertas, siempre y cuando esta ampliación sea razonable.

Ley Agraria

La Ley Agraria 12/2014, de 16 de diciembre se ve igualmente afectada por la aplicación del Decreto, tanto en lo que respecta a la nueva redacción de su articulado, como a la suspensión de algunos preceptos de la misma.

El fin buscado por el Decreto según el ejecutivo balear es la recuperación de aquellos terrenos calificados como rústicos para la realización de aquellas actividades que le son propias. En este sentido, entre otras reformas encontramos que:

  • Para el desarrollo de actividades diversas se requiere la declaración de interés general,
  • Se restringe el concepto de agroturismo que quedará regulado por la Ley Turística,
  • Las actividades complementarias a la actividad agraria requerirán licencia,y
  • Las actividades de carácter comercial ya no se pueden clasificar como actividad complementaria de la actividad agraria, por lo que según declaraciones del gobierno ya no será posible construir un complejo privado con campo de polo y oferta complementaria.

[1] Art. 27 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Más información: Daniel Cano