Licitud del uso de smartphones de empresa en geolocalización del empleado

02-04-2012

Sabido es que los teléfonos inteligentes (Android, Iphone) posibilitan aplicaciones que eran impensables hasta ahora. Por ejemplo, un Smartphone que se entrega a un empleado, pongamos por caso, un comercial, posibilita que la empresa pueda monitorizar sus pasos y conocer dónde se encuentra en todo momento.

Al igual que en el uso meramente privado del teléfono, hay evidentes peligros para la privacidad y posibles infracciones de de protección de datos. Así se ha señalado en múltiples ocasiones y en este sentido se ha hecho eco la prensa, en particular, respecto de la monitorización y rastreo que las empresas proveedoras de las aplicaciones, como Google, pueden hacer y, con los datos compilados, llegar a crear patrones de conducta y perfiles exhaustivos de los usuarios.

Por los retos que estas aplicaciones provocan para la privacidad (y para el cumplimiento de la Directiva de Protección de Datos) las Autoridades Europeas de Protección de Datos aprobaron un Dictamen sobre la incidencia y los riesgos para la privacidad de los “Servicios de Geolocalización en dispositivos móviles inteligentes”, en el cual encontramos una serie de pautas a seguir.

El riesgo para la privacidad del empleado radica en que el sistema permite la monitorización constante de los datos de localización, ya que los dispositivos están íntimamente ligados a una persona concreta. El requisito básico y el principal fundamento para que el tratamiento de los datos de localización sea legítimo es el consentimiento previo, informado y específico del usuario. Asimismo se debe impedir la desviación de la finalidad declarada, concreta y específica, en el uso de los datos de localización.

Se recomienda recabar el consentimiento de manera que conste debidamente – el asesoramiento por juristas expertos es fundamental – y, si posible, limitar el alcance del consentimiento en términos de tiempo y recordárselo al usuario por lo menos una vez al año. También es fundamental que el dispositivo advierta continuamente que la función de geolocalización está activada, por ejemplo, a través de un icono que se encuentre permanentemente visible.

El dictamen incide en que los empresarios sólo podrán adoptar esta tecnología cuando pueda demostrarse que es necesaria para un fin legítimo. En los casos en los que pueda justificarse debidamente el uso, el empresario debe buscar siempre los medios menos intrusivos, evitar la monitorización constante e informar a los trabajadores sobre cómo desactivar el dispositivo de monitorización fuera de las horas de trabajo.

Para más información, por favor contacte con Belén Arribas: [email protected]