Novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo

22-03-2012

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el RDL 12/2012 por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Medidas que siguen la línea de las introducidas por el RDL 9/2011, de 19 de agosto, que ahondaban en la anticipación de los ingresos tributarios.

Las medidas más significativas han operado en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), traduciéndose con carácter general en un aumento de la cuota a ingresar, puesto que deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del primer pago fraccionado a cuenta del impuesto, cuyo plazo finaliza el próximo 20 de abril de 2012.

Entre las más significativas, podemos nombrar las siguientes:

  • Limitación de la deducibilidad de los gastos financieros que deriven de deudas generadas en el seno del grupo mercantil destinadas a la adquisición a otras entidades del mismo grupo de participaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo salvo que se pruebe la existencia de motivos económicos válidos.
  • Limitación general de deducción de los gastos financieros netos que superen el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, los que no exceden de 1 millón de euros.
  • Derogación de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo e inversiones inmobiliarias adquiridos desde el 31 de marzo de 2012. Para los sujetos pasivos que hubieran realizado inversiones antes de esta fecha y tengan cantidades pendientes de amortizar, podrán seguir aplicando el incentivo fiscal en las mismas condiciones. Sin embargo, en los períodos impositivos que se inicien en 2012 y 2013, las grandes empresas que hubieran realizado inversiones antes de esta fecha y tengan cantidades pendientes de amortizar, podrán aplicar amortización acelerada con ciertos límites.
  • Establecimiento de un pago fraccionado mínimo para las empresas cuyo resultado contable supera los 20.000.000 de euros. Será del 8 ó 4% dependiendo de la naturaleza de los ingresos del ejercicio. El pago fraccionado a presentar el 20 de abril será del 4 ó 2% para las empresas sujetas a los mencionados porcentajes del 8 ó 4%.
  • Reducción del 5 al 1% el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades como por reestructuraciones empresariales. De esta manera, se he extendido la reducción que fijó el RDL 9/2011 a todos los fondos de comercio para los ejercicios 2012 y 2013.
  • Se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplan estos requisitos.

Además, se ha aprobado una declaración especial de rentas no declaradas para contribuyentes que quieran ponerse voluntariamente al día de sus obligaciones fiscales y se reduce del 35 al 25% el porcentaje de cuota íntegra que limita la aplicación de deducciones, incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Para más información, por favor contacte con María Blanco: [email protected]