Nuevo Régimen de protección de datos: otros aspectos

01-08-2008

Como ya venimos informando, el pasado mes de abril de 2008 entró en vigor la nueva regulación en la materia en virtud del nuevo Reglamento sobre Protección de Datos aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD ).

Como señalado en anteriores ocasiones, este Reglamento no sólo viene a desarrollar la misma LOPD, sino también a modificar y tratar ciertos aspectos que en los años de vigencia de la ley se ha demostrado que precisaban un mayor desarrollo.

Así, se modifica ciertos supuestos, que en adelante quedan excluidos del régimen de la cesión de datos, como el caso de las operaciones de reestructuración societaria, entre las cuales, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, consecuencia de las cuales se produzca una modificación del responsable del fichero.

En esos supuestos, el Reglamento establece que no se produce cesión de datos, por lo que la operación societaria no estará afectada por las limitaciones y requisitos que afectan a la cesión de datos ( entre los cuales, la obtención del consentimiento de las personas cuyos datos se hallan tratados en los ficheros). Eso sí, habrá de cumplirse con la obligación de información a los interesados por parte del responsable del fichero.

La propia norma establece el modo de demostrar que esta obligación de información al interesado se ha cumplido, esto es, ” a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos”, en otras palabras, mientras exista fichero; el almacenamiento de los soportes de esta información podrá ser telemático, en particular, mediante el escaneado de la documentación en soporte papel.

Para más información póngase en contacto con Belén Arribas Sánchez: [email protected]