Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para adaptarse a la normativa europea

20-04-2018 - Consuelo Álvarez

Ante el riesgo de sanción, el Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 2/2018 para incorporar –fuera de plazo- las directivas sobre gestión colectiva de derechos de autor y la de usos permitidos a personas ciegas o con dificultades para acceder a textos impresos.

El Real Decreto Ley tiene por motivo la transposición de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior y La Directiva 2014/ Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

Uno de los objetivos principales de la reforma es fortalecer la transparencia y el control sobre las entidades de gestión. Las principales novedades que se incluyen en la Ley de Propiedad Intelectual son:
• Régimen de gestión colectiva de derechos, que incluye un catálogo de obligaciones y requisitos de funcionamiento
• Régimen para operadores independientes de gestión, entidades privadas con ánimo de lucro que, en adelante, podrán obtener una autorización para operar en España y gestionar derechos de propiedad intelectual
• Régimen sancionador de entidades de gestión y operadores independientes
• Regulación de unos requisitos para la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea
• Difusión de formatos accesibles y acceso a textos impresos de personas ciegas o con otras dificultades de visión

El Real Decreto-ley 2/2018 entró en vigor el 15 de abril y será efectivo cuando sea convalidado por el Parlamento. Las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuentan con un plazo de un año desde la entrada en vigor para aprobar la adaptación de sus estatutos al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual resultante de este Real Decreto-ley. Las entidades de gestión que hayan recaudado en el ejercicio anual anterior una cifra igual o superior a 100 millones de euros, deberán cumplir con la obligación prevista en el párrafo anterior en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.