Reforma del derecho de sucesiones en Alemania a partir del 1 de Enero de 2010

11-02-2010

Como consecuencia del cambio de las condiciones sociales y de los valores de la sociedad, el “Bundestag” alemán aprobó el pasado 02.07.2009 una modificación del derecho de sucesiones vigente en aquel momento, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 1010, gozando de aplicación a todas aquellas sucesiones que se abran a partir del referido 1 de enero.

La clave de la reforma se encuentra en la modernización de la legítima, esto es, en la regulación de la participación mínima legal de todos los familiares en la sucesión.

1.  Modernización de las causas de desheredación

Como expresión de solidaridad familiar, les corresponde por legítima a los descendientes, padres, cónyuges o parejas de hecho la mitad de la parte sucesoria, cuando no hayan sido excluidos por el causante, mediante testamento o contrato sucesorio, de la sucesión legal.

Para reforzar la libertad testamentaria del causante (es decir, para determinar la libertad de disposición por causa de muerte) se han revisado las causas de desheredación, que permiten al testador privar a algún legitimario de su derecho.

Por un lado, y a partir de ahora, las causas de privación de la legítima se tratan de forma uniforme, siendo válidas para descendientes, padres, cónyuges y parejas de hecho. Por otro, se protegerá a aquellas personas que tengan con el causante una relación análoga a la mantenida con el cónyuge, pareja de hecho, o hijo (por ejemplo, hijastros o niños en acogimiento). Asimismo, se introduce la novedad de permitir al causante la desheredación de aquel legitimario que haya sido condenado por sentencia firma a pena privativa de libertad a partir de un año, sin libertad condicional, y un derecho a la legítima de la herencia sea inaceptable.

2.  Espera en el pago de la legítima

Si la herencia se compone principalmente de una propiedad o empresa, de carácter familiar, en el derecho anterior los herederos debían generalmente enajenar aquellos bienes tras la muerte del causante, para poder pagar la legítima.

Con la reforma del derecho de sucesiones, los herederos quedarán amparados frente a las enajenaciones precipitadas o frente a la destrucción de activos del caudal hereditario, mediante un derecho de espera/aplazamiento, sometido a simples requisitos, que les protegerá de las pretensiones de los legitimarios.

3.  Plazo flexible de ejercicio de la acción de complemento de legítima

Según la anterior regulación, el legitimario podía exigir que el patrimonio que hubiera sido donado previamente a la muerte del causante, se tuviera en cuenta en el cálculo del caudal hereditario o de la legítima, siempre que la donación hubiera tenido lugar en los 10 años previos a la muerte de aquél. La reforma del derecho sucesorio prevé que la donación, en el cálculo de la acción de complemento, dependerá del tiempo que hace que tuvo lugar. Así, una vez han pasado 10 años entre la muerte del causante y la donación, ésta no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo. En el caso de una donación entre cónyuges, el plazo de 10 años se iniciará tras la disolución del matrimonio por divorcio.

4. Remuneración de las prestaciones de cuidado de algún descendiente al causante mediante compensación sucesoria

A partir de la entrada en vigor de la reforma, un descendiente del causante tendrá derecho a exigir una compensación, con independencia de si ha renunciado a un sueldo propio laboral por asumir el cuidado del causante en vida, cuando se haya encargado de dichos cuidados. Para el cálculo se detraerá de la herencia la cantidad de la compensación, distribuyéndose el resto según la cuota sucesoria.

5. Reducción del plazo de prescripción de acciones en materia de derecho de familia y sucesorio

Para evitar contradicciones, se ha adaptado la regulación de la prescripción de acciones en materia de derecho de familia y sucesorio, reduciéndose el plazo de treinta años a tres años, o plazo de prescripción general introducido en la reforma del derecho de las obligaciones que tuvo lugar en el año 2001. Solo en casos excepcionales, se establece un plazo más largo.

Para más información póngase en contacto con Florian Frank: [email protected]