Reforma del Impuesto sobre Sociedades (segunda fase)

03-03-2008

El pasado día 5 de julio de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

La mencionada Ley contiene en su disposición adicional octava las modificaciones más sustanciales que afectan al Impuesto sobre Sociedades como consecuencia del proceso de armonización de las normas contables realizado con base en la normativa de la Unión Europea.

Dichas modificaciones vienen a recoger, entre otros, el impacto que a efectos del cálculo Impuesto sobre Sociedades provoca la introducción del valor razonable como nuevo criterio valorativo introducido por la normativa contable española derivado del proceso de armonización comentado.

En particular la introducción del valor razonable como criterio valoración aplicable a los denominados instrumentos financieros afecta a los criterios para la deducción fiscal del deterioro contable producido en estos instrumentos.

Por otro lado, se mantiene la deducción fiscal de la depreciación del fondo de comercio si bien se introducen nuevos requisitos para la admisión de su deducción fiscal.

Destaca también la modificación operada como consecuencia de la introducción del valor razonable como criterio de valoración aplicable en las operaciones de reorganización empresarial, (fusión, escisión, aportación, compraventa del patrimonio empresarial, adquisición de una participación de control) ahora denominadas combinaciones de negocios, en la medida en la que se admite la validez fiscal del valor contable obtenido por aplicación del valor razonable en las denominadas combinaciones de negocios.

Finalmente se destaca la modificación realizada en el régimen fiscal aplicable a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en virtud del cual se elimina la discriminación generada en función del tipo de actividad realizada por la entidad objeto de reinversión que se establecía en su anterior regulación.

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