Registro de la jornada: el Gobierno pisa el acelerador, pero ¿cruzará la meta en 2025?

21-10-2025 - Anna Martí Belda

El pasado 30 de septiembre, el Consejo de Ministros dio luz verde a la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto, que desarrollará la obligación de registro de jornada prevista en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como los arts. 12.4 c) (sobre el registro y la totalización de las horas complementarias) y 35.5 del ET (sobre el registro y la totalización de las horas extraordinarias).

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Los objetivos son claros: reforzar la seguridad jurídica y garantizar la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, en línea con lo dispuesto en la Directiva 2003/88.

No obstante, aunque la tramitación a través de la vía urgente acorta plazos, el texto debe superar un auténtico maratón burocrático: dictamen del Consejo de Estado, informes de varios ministerios, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, además de consultas a los agentes sociales. 

En la actualidad, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar el registro de la jornada, que deberá incluir la hora de inicio y de finalización de la jornada diaria, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. El citado artículo, no se pronuncia sobre el registro de las pausas o descansos, la identificación del régimen o modalidad de trabajo (presencial o a distancia, tiempo completo o tiempo parcial) ni sobre la clasificación de las horas registradas (ordinarias, complementarias, extraordinarias).

Se deja al arbitrio de la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión de las empresas, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores, la organización y documentación del registro de la jornada. Además, impone a las empresas la conservación de los registros durante cuatro años y la puesta a disposición de estos a las personas trabajadoras, los representantes legales de los trabajadores y/o la Inspección de Trabajo, cuando se requiera.

El borrador del Real Decreto busca cambiar las reglas del juego:

Adiós al papel

El registro deberá ser digital, además de objetivo, fiable y accesible, principios ya exigidos por el TJUE en su sentencia de 14 de mayo de 2019 (C-55/18).

Más información, mayor control

La obligación de registro deberá incluir:

  • La identificación de la persona que realiza el asiento, con los datos personales imprescindibles;
  • El registro de las pausas y los tiempos de espera;
  • La identificación del régimen y modalidad (tiempo completo o tiempo parcial; presencial o teletrabajo);
  • La catalogación de las horas en ordinarias, extraordinarias y complementarias (respecto de las horas extraordinarias, se deberá informar sobre su compensación y sobre el tipo de horas extraordinarias) y las interrupciones por desconexión digital;
  • La identificación de las medidas de conciliación y flexibilidad.

El registro deberá totalizarse de forma diaria y mensual y deberán poder identificarse todas las modificaciones realizadas sobre los asientos, que deberán ser autorizadas.

Acceso y transparencia

El sistema de registro permitirá que las personas trabajadoras y la representación legal de los trabajadores (estos segundos, con anonimización de datos sensibles) puedan consultar y obtener copia de los asientos y modificaciones, en cualquier momento y de forma inmediata, al menos en su centro de trabajo.

También deberá permitir a la ITSS el acceso en cualquier momento y de forma inmediata, tanto en remoto (pendiente de definir cómo), como presencial en el centro de trabajo.

La empresa deberá:

  • entregar, junto con la nómina, una copia del resumen correspondiente;
  • contar con un protocolo, de obligatoria implementación, con participación de los representantes legales de los trabajadores
  • proporcionar formación específica a sus personas trabajadoras, a ser realizada dentro del tiempo de trabajo.

¿Qué podemos esperar?

Aunque el Gobierno ha pisado el acelerador, no hay garantías de que el Real Decreto se publique en 2025, sino lo más probable es que se publique en 2026, con cambios respecto al borrador.

Y, de esta tramitación, surgen diversas incógnitas.

  • ¿Procedía realmente la tramitación urgente conforme al artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, que exige circunstancias extraordinarias no previsibles?
  • ¿Cómo afrontarán las PYMES —que representan el 99,8% del tejido empresarial español— el coste tecnológico de implantar sistemas digitales que permitan incluso el acceso remoto de la Inspección de Trabajo?
  • ¿Habrá ayudas?
  • ¿Habrá flexibilidad?

Por ahora, las respuestas siguen en el aire. Y, como tantas otras cuestiones, seguirán sin resolverse… Al menos, hasta que se publique el texto definitivo en el BOE.