Regulación y control de la publicidad de servicios y productos bancarios

01-07-2010

Se aprueba la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio. Esta orden procede a establecer las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los productos y servicios bancarios, a la vez que habilita al Banco de España para su desarrollo.

Esta orden está basada en el principio de protección al consumidor, que implica que el cliente debe disponer de información veraz suficiente para fundamentar su decisión de contratación.

Se tiene en cuenta que las entidades, a través de su actividad publicitaria, están asumiendo una serie de riesgos específicos de carácter legal y de reputación que deben cubrir adecuadamente y se le otorgan competencias al supervisor para verificar que las entidades disponen de los mecanismos necesarios para la gestión de tales riesgos.

Al objetivo de dar un tratamiento homogéneo a la publicidad de los distintos productos financieros, de contar con un régimen similar al de la publicidad general de productos y servicios, así como el objetivo de minimización de los riesgos de las entidades, se sustituye el actual régimen de previa autorización por un sistema de control de la publicidad basado en dos elementos: uno preventivo, a través de la elaboración de criterios específicos de la publicidad financiera que guíen su claridad y honestidad y de la exigencia de unos procedimientos y controles internos que tiendan a favorecer tal exigencia; y otro que permita la corrección de eventuales conductas inadecuadas, para lo cual el Banco de España podrá exigir el cese o la rectificación de la publicidad que no cumpla las previsiones de esta orden.

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