Condena por un delito de insolvencia punible a la empresa vendedora

21-07-2017 - Marta Arroyo Vázquez

El Tribunal Supremo sorprendentemente condena por un delito de insolvencia punible únicamente a la empresa vendedora y no a la compradora que es la que “huye”.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a la administradora única de una mercantil que se dedicaba a la venta y construcción inmobiliaria como autora de un delito de insolvencia punible. Esta empresa recibió diversos pagarés por los trabajos que había realizado, si bien, el importe de éstos, unos 148.000 euros, no fue ingresado en la cuenta de la sociedad sino en las cuentas personales de los acusados, entre ellos la administradora.

Al poco tiempo, la empresa fue vendida a un tercero por un precio simbólico de 12.000 euros a sabiendas el comprador de que la empresa estaba en crisis. Unos meses más tarde, el comprador se marchó al extranjero y se desentendió de la entidad, la cual quedó a la deriva, con lo que los acreedores vieron frustradas sus expectativas de percibir sus créditos. Varios de estos acreedores se querellaron contra la administradora única de la empresa vendedora y el resto de las personas que recibieron el dinero en sus cuentas personales.

El Tribunal Supremo, mediante reciente sentencia, ratificó la condena de los acusados, que fueron sancionados por un delito de insolvencia punible al entender que había quedado probada la existencia de un crédito previo contra el sujeto activo del delito, la ocultación de sus activos, la disminución del patrimonio y el ánimo de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos al derivar los importes de los pagos recibidos en lugar de saldar las deudas de los acreedores.

Se trata de una versión mejorada de la típica conducta delictiva, novedosa ya que –  sorprendentemente – el comprador, que es el que “huye”, no resultó juzgado.

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