Asimismo afirma que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prorroga fijado por el Derecho nacional de los Estados miembros, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del peróido de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.
Por otro lado, una vez finalizada la relación laboral ya no resultará posible disfrutar de modo efectivo las vacaciones anuales retribuidas y a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica. El TJCE recuerda que para calcular esa compensación económica, el trabajador deberá percibir la retribución ordinaria que le correspondería por dicho período de descanso.
A modo de resumen, a la vista de esta Sentencia, si un trabajador ha estado de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del periódo de prórroga, tendrá derecho a disfrutarlas en otro período y, si no es posible, porque la relación se ha extinguido, entonces se le deberán abonar esas vacaciones no disfrutadas.
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