El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el allanamiento de despacho de abogados

05-04-2022 - Marta Arroyo Vázquez

El Tribunal Supremo en la sentencia de la Sala Segunda de fecha 4 de febrero del presente año ha resuelto una cuestión que suscitaba interés casacional por la ausencia de jurisprudencia de este tribunal y por existir criterios contradictorios entre las distintas Audiencias Provinciales.

En la citada sentencia se efectúa un pronunciamiento condenatorio como autor del delito del artículo 203.1 del Código Penal que condena a quien entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

El Tribunal Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenaba al autor de los hechos en virtud del artículo 203.1 del Código Penal, al haber éste accedido a la zona de despachos privados, en concreto en el despacho profesional de un letrado, lo cual, hizo contra la voluntad del citado letrado y con pleno conocimiento y voluntad, dado que fue apercibido por la secretaria de que no podía acceder al mismo.

El Tribunal Supremo reconoce de este modo que, aunque el despacho personal no puede ser equiparado al domicilio de una persona física, es decir, a aquel lugar cerrado donde la misma desenvuelve su vida íntima, el despacho profesional puede ser personal, es decir, de acceso restringido y accesible únicamente a compañeros o empleados con los que existe una relación de confianza o terceros previamente autorizados. El despacho profesional también puede constituir el lugar donde se encuentran los expedientes de clientes y, con ello, los datos sensibles de éstos que debieran ser preservados. Las anteriores circunstancias convierten al letrado en acreedor del derecho a intimidad, confiriéndole así el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar en el interior de su despacho profesional sin su permiso, es decir – y como ocurrió en el presente caso -, facultándole para excluir la entrada en su despacho.

En conclusión, el Tribunal Supremo entendió acreditada la invasión injustificada de tal espacio al haber accedido el autor de los hechos a dependencias de acceso restringido, resultando irrelevante que el despacho de abogados se encontrara o no abierto al público, pues la apertura no era extensiva a las zonas privadas donde se ubicaba el despacho personal del referido letrado.