Insolvencia empresarial en España: prórroga de algunas medidas excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19

25-11-2021 - José María Rocalba Méndez

Ha sido publicado en el BOE de 24 de noviembre, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre aprobado por el Consejo de Ministros, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Ha sido publicado en el BOE de 24 de noviembre, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre aprobado por el Consejo de Ministros, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

La aprobación de este Real Decreto va en consonancia con la extensión temporal de ayudas considerada por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021. Asimismo, está en marcha la tramitación legislativa del régimen concursal español, en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Según establece la exposición de motivos del Real Decreto 27/2021, la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en determinados sectores, hacen precisa la extensión de algunas medidas excepcionales, que en algunos casos se vienen prorrogando desde marzo de 2020.

Con ello, se pretende seguir apoyando la recuperación y solvencia para que las empresas puedan aprovechar lo que el Gobierno considera un nuevo entorno de crecimiento económico. En consecuencia, el Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de todas las ayudas y moratorias a empresas aprobadas durante la pandemia que vencían el próximo 31 de diciembre.

Entre otras medidas, y por lo que respecta al ámbito concursal, el Real Decreto Ley:

  • Prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso.
  • Prorroga también hasta esa fecha la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
  • Amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.