El instrumento normativo arbitra en su capítulo II por un lado la prórroga de la suspensión hasta el día 31 de diciembre de 2021 de las obligaciones que afectan a las comunidades de propietarios en régimen horizontal de convocar y celebrar juntas de propietarios, así como de aprobar planes de ingresos y gastos, cuentas y presupuestos anuales, decretando la prórroga ope legis de los últimos presupuestos anuales y de los últimos nombramientos de órganos de gobierno. Por otro lado, llena una laguna legal[2], introduciendo la posibilidad de celebrar juntas por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple bajo la organización responsabilidad del administrador y del secretario. Tal laguna legal es obvia, teniendo en cuenta nuestra ley de Propiedad Horizontal data de 1960, por lo que requiere, pese a algunas reformas parciales hechas, una urgente revisión integral.
En el capítulo III se regulan diversas medidas que afectan a la vivienda. Por un lado, se prorrogan por 3 meses -es decir, hasta el día 9 de agosto de 2021- las medidas de garantía al consumidor vulnerable de los suministros de agua, electricidad y gas natural y la percepción del bono social. Asimismo y por otro lado, se extienden en materia de arrendamiento de vivienda hasta esa misma fecha -9 de agosto de 2021- la suspensión de los procedimientos de desahucio y del lanzamiento de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad, así como la posibilidad de solicitar moratoria o condonación total o parcial de la renta cuando el arrendador sea entidad pública de vivienda o gran tenedor[3], y de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del arriendo por un período adicional máximo de 6 meses a aquellos contratos que vencieran entre el 9 de mayo y 9 de agosto de 2021, salvo que se hubiera alcanzado ya acuerdo distinto entre las partes.
[1] Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 2021.
[2] Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal.
[3] Se califica como “gran tenedor” a quien posee más de diez inmuebles, según el Real Decreto Ley 11/2020.