El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado que las entidades extranjeras, aunque no tengan establecimiento permanente en España, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.
El caso resuelto afecta a una sociedad neerlandesa que transmitió un inmueble en España y discutió la validez de una notificación electrónica realizada a su representante. El TEAC ha ratificado que dicha notificación es plenamente válida y que el recurso interpuesto meses después fue correctamente inadmitido por extemporáneo.
Conclusión práctica: la Administración puede notificar electrónicamente a entidades no residentes a través de su representante en España y estas comunicaciones despliegan plenos efectos jurídicos.
Recomendación: antes de iniciar cualquier actividad en España, resulta imprescindible que las entidades extranjeras obtengan un NIF y un certificado de firma electrónica, con el fin de evitar problemas en la recepción de notificaciones y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.