Estas medidas permitían no computar, en ciertos ejercicios posteriores, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).
Téngase en cuenta que, conforme al artículo 363.1.e), una sociedad estará incursa en causa de disolución cuando sufra pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y que, una vez dada tal situación, los administradores deben, en el plazo de dos meses, convocar una junta general al fin de acordar la disolución de la sociedad o adoptar los acuerdos necesarios para la remoción de dicha causa de disolución.
De no cumplir los administradores con tal obligación, responderán personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución.
Prórrogas y posible fin de la moratoria contable
La moratoria contable, a través de varios reales decretos‑leyes, se vio prorrogada hasta el fin del ejercicio que comenzase en 2024. Posteriormente, y en dos ocasiones, por medio de diversos reales decretos‑leyes (RDL 16/2025 y RDL 2/2026), se pretendió prorrogar la moratoria hasta el fin del ejercicio que comenzase en 2026.
Sin embargo, ante la falta de convalidación en el Congreso de estos reales decretos‑leyes, la moratoria contable no se vio prorrogada, lo que conllevaba imputar en el resultado del ejercicio 2025 las pérdidas acaecidas en los ejercicios 2020 y 2021.
Aprobación de una nueva moratoria contable
Tras dos intentos fallidos de prorrogar la moratoria contable, esta vez sí el Congreso de los Diputados, el 26 de marzo de 2026, ha convalidado el RDL 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que, en su artículo 30, incluye la prórroga de la moratoria contable hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Consecuentemente, no habrán de computarse las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que comience en 2026, para determinar si se da la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) LSC.
Sin embargo, resulta preciso resaltar que, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 la sociedad se encontrase en la causa de disolución del artículo 363.1.e) LSC, la moratoria contable no resultaría de aplicación.
¿Cuentas anuales 2025 ya formuladas?
En caso de que los administradores ya hubiesen formulado las cuentas anuales del ejercicio 2025 (imputando las pérdidas de 2020 y 2021) antes de la entrada en vigor del RDL 7/2026, podrán, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del RDL 7/2026, reformular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.
¿Convocatoria de la junta para la aprobación de las cuentas anuales 2025 ya publicada?
Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor del RDL 7/2026, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la moratoria contable y cómo afecta a la causa de disolución del artículo 363 LSC?
La moratoria contable es una medida excepcional introducida tras el COVID-19 que permite a las sociedades no computar las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de evaluar la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta medida evita que muchas empresas entren automáticamente en causa de disolución por deterioro patrimonial derivado de la pandemia.
2. ¿Hasta cuándo está vigente la moratoria contable en España en 2026?
La moratoria contable ha sido prorrogada mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, extendiendo sus efectos hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Esto implica que, a efectos societarios, las pérdidas de 2020 y 2021 seguirán sin computarse temporalmente en el análisis del equilibrio patrimonial.
3. ¿Cuándo existe causa de disolución por pérdidas pese a la moratoria contable?
Aunque exista moratoria contable, una sociedad incurrirá en causa de disolución si, sin tener en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021, su patrimonio neto queda reducido a menos de la mitad del capital social en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026. En ese caso, los administradores deberán convocar junta en el plazo legal para adoptar medidas correctoras o acordar la disolución.
4. ¿Qué deben hacer los administradores si ya formularon las cuentas anuales 2025?
Si las cuentas anuales de 2025 ya han sido formuladas incluyendo las pérdidas COVID (2020 y 2021), los administradores podrán reformular las cuentas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, adaptándolas al nuevo régimen de moratoria contable.
5. ¿Se puede modificar la junta general de aprobación de cuentas tras la nueva moratoria contable?
Sí. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas anuales de 2025 ya ha sido publicada pero la junta aún no se ha celebrado, el órgano de administración puede modificar o revocar la convocatoria (fecha, lugar u hora), siempre con un preaviso mínimo de 72 horas, para ajustarse a la nueva situación legal.