El Tribunal Supremo unifica doctrina: la fecha de efectos del despido es la de notificación de la carta

Publicado el 26-02-2026

¿Puede un mensaje de texto (SMS) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) anticipar los efectos de un despido incluso antes de que la persona trabajadora haya sido notificada de la carta de despido?, y, ¿puede ese desfase entre fechas determinar que un despido objetivo sea declarado improcedente?

Anna Martí Belda Abogada +34 91 319 96 86

El Tribunal Supremo ha resuelto este debate en su sentencia 1268/2025, de 16 de diciembre (Rec. 738/2025), dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala Cuarta concluye que el despido despliega efectos cuando la persona trabajadora recibe la carta de despido, y no desde el momento en que se le notifica su baja en la Seguridad Social; incluso si esta comunicación administrativa se produce con anterioridad.

Asimismo, el Tribunal Supremo confirma que el hecho de que la persona trabajadora haya tenido conocimiento previo de su cese a través de un SMS de la Seguridad Social no implica, por sí solo, un incumplimiento de los requisitos formales del artículo 53.1 ET. En consecuencia, el despido no puede calificarse como improcedente únicamente por el desfase entre la recepción del SMS y la entrega posterior de la carta de despido, máxime cuando el único motivo del recurso se centraba en esa supuesta irregularidad formal (fecha de conocimiento del cese frente a fecha de entrega/notificación de la carta de despido).

Para mayor claridad, los hechos analizados fueron los siguientes:

  • La persona trabajadora, con 13 años de antigüedad en la empresa, fue notificada de la carta de despido objetivo por causas económicas en fecha de 15 de junio de 2023.
  • La empresa fijó en la carta de despido como fecha de efectos del despido el 12 de junio de 2023, es decir, tres días antes de la fecha de la entrega/notificación.
  • La empresa ya había cursado la baja de la persona trabajadora en la Seguridad Social, con efectos del 12 de junio de 2023.
  • El 14 de junio de 2023 —un día antes de recibir la carta y dos días después de la fecha de baja en la Seguridad Social— la persona trabajadora recibió un SMS de la TGSS por medio del cual se le informaba de dicha baja con efectos del 12 de junio de 2023.

La defensa de la trabajadora alegó que este desfase de fechas vulneraba el artículo 53.1 ET y, por tanto, debía conllevar la improcedencia del despido. Como sentencia de contraste se invocó la del TSJ de Andalucía (Málaga), de 15 de julio de 2024 (Rec. 1131/2024), que había otorgado relevancia al “conocimiento cierto del cese” generado por el SMS de la TGSS, sosteniendo que la empresa debía haber cumplido los requisitos formales ya en esa fecha.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera correcta la doctrina sentada por la sentencia recurrida (TSJ de la Comunidad Valenciana, de 5 de noviembre de 2024 [Rec. 1751/2024]), y descarta el criterio del TSJ de Andalucía (Málaga). En esencia, la fundamentación del Alto Tribunal se articula en tres ideas principales:

  1. La fecha de efectos del despido es la de notificación de la carta, no la que figure en el propio documento ni la que se derive de la baja en la Seguridad Social. El despido es un acto recepticio y, por tanto, solo despliega efectos desde que la persona trabajadora es notificada de la carta. La fecha consignada por la empresa no prevalece si no coincide con la notificación efectiva.
  2. En materia de caducidad de la acción, el cómputo del plazo depende igualmente de la recepción/notificación de la carta. Cuando existen discrepancias entre fechas —notificación, baja en Seguridad Social o fecha referida en la carta—, el plazo de 20 días comienza a contar desde la notificación efectiva. Ello no impide que el trabajador pueda anticipar la papeleta de conciliación si ya tuviera conocimiento del cese, pero dicho conocimiento no sustituye la notificación formal.
  3. La baja en la Seguridad Social antes de la entrega de la carta no convierte por sí misma el despido en improcedente. Puede constituir una irregularidad administrativa, pero no suple la notificación escrita ni invalida el despido, siempre que la carta cumpla las exigencias del artículo 53.1 ET.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo refuerza un principio estructural del régimen de garantías en materia de despido: la forma importa; la notificación importa; y las garantías del trabajador importan. No es posible equiparar el SMS de la TGSS —un acto administrativo automatizado— a una carta de despido, que es el único instrumento válido para fijar la fecha de efectos de la extinción contractual y para activar los plazos procesales.