Falso autónomo y pensión de jubilación: ¿puede el empresario responder del pago de la prestación?

Publicado el 10-04-2026

Esta cuestión ha sido nuevamente analizada recientemente por el Tribunal Supremo en su Sentencia 273/2026, de 12 de marzo de 2026. En el caso enjuiciado se parte, de forma sucinta, del siguiente escenario:

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  1. Persona trabajadora que tiene reconocida por sentencia firme que la relación aparente de trabajador autónomo que mantuvo con un empresario entre junio de 1996 y febrero de 2013 era laboral, a todos los efectos, habiendo el empresario asumido las consecuencias inherentes a tal declaración, entre otras, el abono de las cotizaciones que en aquel momento no estaban prescritas (noviembre de 2011 a marzo de 2013);
  2. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2021, el INSS le reconoce una pensión de jubilación a favor de la persona trabajadora conforme a una base reguladora de 1.360,83 €;
  3. La persona trabajadora, impugnó la resolución del INSS por entender que la base reguladora a tomar en consideración para el cálculo de la pensión por jubilación debía integrar la retribución percibida durante la situación en la que se encontraba como falso autónomo.
  4. El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona condenó al INSS al abono de la pensión de jubilación desde el 1 de noviembre de 2021 conforme a una base reguladora de 2.324,93 €, y un porcentaje del 96,5% y a la empresa, a depositar el capital coste por la diferencia de la prestación por falta de cotización por el periodo comprendido entre junio de 1996 a octubre de 2011 (ambos inclusive);
  5. El TSJ de Cataluña, en su sentencia nº 2440/2024 de 25 de abril, desestima los recursos presentados por el INSS y la persona trabajadora y confirma la resolución del Juzgado de lo Social.
  6. El INSS y la TGSS recurren en casación para la unificación de la doctrina la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña.

Considerando lo expuesto y los antecedentes del caso, el Tribunal Supremo, aplicando la doctrina establecida en la STS 700/2020 de 22 de julio, concluye que, aunque el empresario haya abonado las cotizaciones no prescritas tras la firmeza de la sentencia que reconoció la naturaleza laboral de la relación con la persona trabajadora, y pese a no haber actuado con mala fe ni resistirse al cumplimiento del fallo, la realidad es que durante casi 17 años la empresa no realizó las cotizaciones correctas al régimen general. Si bien este incumplimiento no impide que la persona trabajadora acceda a la prestación por jubilación, la falta de cotización durante los periodos prescritos afecta a la cuantía de la pensión. Por ello, la empresa es condenada a asumir, de manera proporcional, el perjuicio económico causado, respondiendo por la diferencia en la base reguladora de la pensión que exceda de lo reconocido por el INSS.

A la vista de lo anterior, se confirma que el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación y cotización, aunque se corrijan los periodos no prescritos, no pueden provocar un perjuicio en las prestaciones a las que las personas trabajadoras puedan tener derecho, debiendo el empresario asumir la responsabilidad de forma proporcional a su incidencia sobre las prestaciones.