Impuestos en España

Publicado el 10-03-2021

El sistema impositivo español está compuesto por impuestos que se pueden establecer a 3 niveles: a nivel estatal, a nivel autonómico (comunidad autónoma) y a nivel local (ayuntamientos).

Impuestos estatales

Dentro de los impuestos estatales, los impuestos pueden clasificarse en dos categorías: impuestos directos e impuestos indirectos.

Los impuestos directos más relevantes son:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), que se aplica a las personas físicas residentes en España y grava la totalidad de la renta que obtienen con independencia del lugar donde se haya producido.
  • El Impuesto sobre Sociedades (“IS”), que grava la totalidad de la renta de las entidades (sociedades y otras entidades sin personalidad jurídica) cualquiera que sea el lugar donde se hubiera producido.
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”), que grava la renta obtenida tanto por entidades como por personas físicas no residentes en España.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”), que grava las adquisiciones por personas físicas que se producen por donación, sucesión o por ciertos seguros de vida.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), que grava el patrimonio neto mundial de las personas físicas residentes en España y el patrimonio situado en España de las personas físicas no residentes.

Entre los impuestos indirectos, podemos destacar:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se trata de un impuesto “armonizado” a nivel de la Unión Europea con pocas variaciones de unos estados a otros.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP”), que tiene tres modalidades. Grava las transmisiones que no son gravadas por el IVA, ciertas operaciones societarias (disoluciones, disminuciones de capital, etc.) y ciertos documentos mercantiles, notariales y administrativos.
  • Los Impuestos Especiales (“II.EE.”), que recaen sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, el tabaco y la matriculación de medios de trasporte.

El Estado cede parte de la recaudación de estos impuestos a las comunidades autónomas. Adicionalmente, el Estado ha cedido competencias normativas de estos impuestos a las comunidades autónomas (IRPF, IP, ISD o ITP), pudiendo estas regular ciertos aspectos de los impuestos como exenciones o bonificaciones a los mismos.

A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100% y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% en ciertos casos. En otras comunidades autónomas estos impuestos no están bonificados o las bonificaciones no alcanzan porcentajes tan elevados.

Las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra tienen sus propias regulaciones de impuestos. 

Impuestos autonómicos

Las comunidades autónomas pueden crear sus propios impuestos, además de como ya se ha dicho, de poder regular ciertos aspectos de los impuestos estatales que se les ha cedido.

Los impuestos establecidos por las comunidades autónomas no pueden gravar taxable events ya gravados por impuestos estatales o por impuestos locales.

Entre los impuestos autonómicos más relevantes establecidos por las comunidades autónomas están el Impuesto sobre las Viviendas Vacías, el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas o el Impuesto sobre Activos No Productivos.

Impuestos locales

Los ayuntamientos están obligados a establecer como mínimo tres impuestos:

  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se paga anualmente por el hecho de ser titular de un inmueble o un derecho sobre un bien inmueble.
  • El Impuesto sobre Actividades Económicas, que también se paga anualmente por el mero ejercicio de una actividad económica en España. Con el fin de incentivar el ejercicio de actividades económicas las personas físicas están exentas del pago de este impuesto. Además, se establece una exención para los dos primeros periodos impositivos en que se ejerza la actividad y para aquellas sociedades que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas.

Adicionalmente los ayuntamientos pueden establecer:

  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el cual es un impuesto indirecto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
  • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando estos se transmiten ya sea de forma gratuita u onerosa.

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