La negociación, fase clave y obligatoria en las solicitudes de adaptación de jornada por conciliación

Publicado el 03-02-2026

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de septiembre de 2025 (núm. 825/2025, rec. 971/2024), unifica doctrina sobre el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar, interpretando el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) conforme a su dimensión constitucional (arts. 14 y 39 CE).

Anna Martí Belda Abogada +34 91 319 96 86

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de septiembre de 2025 (núm. 825/2025, rec. 971/2024), unifica doctrina sobre el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar, interpretando el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) conforme a su dimensión constitucional (arts. 14 y 39 CE).

En concreto, la Sala IV resuelve que, en ausencia de regulación convencional, la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación real y de buena fe ante la solicitud de adaptación de jornada. La mera respuesta motivada, sin negociación previa, no satisface el mandato legal. Así, la omisión de esta fase negociadora constituye un incumplimiento por parte de la empresa, que conlleva la estimación judicial de la solicitud de la persona trabajadora, salvo que la solicitud sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada respecto a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

La evolución normativa del art. 34.8 ET, especialmente tras el Real Decreto-ley 5/2023, ha reforzado el proceso negociador, reduciendo el plazo de treinta a quince días y presumiendo la concesión de la adaptación si no existe oposición motivada expresa por parte de la empresa dentro de dicho plazo. Por medio de esta sentencia se resuelve, además, la incógnita sobre la consecuencia de que la empresa, a pesar de contestar dentro del plazo a la persona trabajadora, no haya seguido un proceso negociador real y de buena fe con la misma.

Conclusiones:

  • El proceso de negociación individual es un trámite obligatorio, no un mero formalismo. La empresa debe intentar alcanzar de buena fe un acuerdo ponderando las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
    La respuesta empresarial debe ser fruto de un proceso negociador real, no de una decisión unilateral, aunque esté motivada.
  • La falta de negociación implica que, salvo que la solicitud sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada, el órgano judicial debe estimar la petición de adaptación.

Recomendaciones prácticas:

Para las empresas:

  • Evitar respuestas automáticas o negativas sin negociación previa.
  • Actuar con la mayor celeridad posible.
  • Valorar individualmente cada solicitud, considerando las necesidades alegadas y, las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
  • Implantar protocolos claros de negociación, proponiendo reuniones presenciales u online, siendo altamente recomendable que se levanten actas de las mismas.
  • En su caso, motivar adecuadamente la negativa (o el planteamiento de alternativas), dejando constancia de todo el proceso negociador.

Para las personas trabajadoras:

  • Presentar solicitudes fundamentadas, razonables y proporcionadas, aportando documentación acreditativa de sus necesidades de conciliación y, en el caso de ser posible, alternativas viables.
  • Documentar todas las comunicaciones con la empresa.
  • Recurrir a la vía judicial si se vulnera su derecho o las formalidades del procedimiento, disponiendo a tales efectos de un plazo de 20 días desde la comunicación de la decisión empresarial para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.