La retribución de los administradores societarios
En el marco del derecho mercantil español, la figura del administrador ocupa una posición clave en el gobierno de las sociedades. Su desempeño se somete a un régimen jurídico diseñado para equilibrar la correcta gestión empresarial con la protección de los intereses societarios, de los socios y de los terceros ajenos a la sociedad, además de la función de crear riqueza para los socios. Una cuestión central dentro del régimen jurídico aplicable a los administradores es su retribución.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que el cargo de administrador será gratuito, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, artículo 217.1 LSC. Cuando se opta por un régimen retribuido, la retribución debe fijarse en los estatutos de forma clara, determinando el sistema o sistemas retributivos que se aplicarán.
Dentro de las distintas formas de retribución, la retribución en especie ha adquirido una relevancia creciente. No obstante, su viabilidad y legalidad dependen del cumplimiento estricto del principio de transparencia estatutaria y del respeto al interés social.
El principio de determinación estatutaria: requisitos legales
El artículo 217 de la LSC exige que los estatutos sociales especifiquen con precisión el sistema de retribución de los administradores. Esto incluye, entre otros aspectos, los distintos conceptos retributivos que se pueden utilizar: una asignación fija, dietas de asistencia en reuniones del Consejo de Administración, participación en beneficios, retribución variable con indicadores, remuneraciones en acciones, indemnizaciones por cese, sistemas de ahorro o previsión y otros conceptos retributivos.
La jurisprudencia ha sido clara al exigir que esta determinación estatutaria no sea meramente genérica o ambigua[1]. La finalidad es que los socios conozcan con exactitud el modo en que se retribuirá a los administradores, evitando que se otorgue al órgano de administración una libertad excesiva para fijar dicha retribución. La falta de previsión clara puede conllevar la nulidad de las cláusulas retributivas, así como la impugnación de acuerdos sociales.
¿Es viable la retribución en especie para administradores?
La retribución en especie es legalmente viable, siempre que se incluya de manera expresa y detallada en los estatutos sociales. No hay ninguna norma que prohíba la utilización de retribuciones en especie (como vehículo de empresa, seguro de salud, vivienda, stock options, etc.) como forma de remuneración de los administradores. Sin embargo, esta modalidad retributiva plantea ciertas complejidades que deben abordarse cuidadosamente.
Desde un punto de vista fiscal, la retribución en especie está sujeta a tributación como rendimiento del trabajo en el IRPF del administrador, y en determinados casos debe valorarse conforme a lo establecido en la normativa tributaria (artículos 42 y ss. de la Ley del IRPF). Además, la sociedad deberá practicar la correspondiente retención e ingreso a cuenta, con lo cual es recomendable una panificación, también, desde el punto de vista tributario.
Administradores con funciones ejecutivas: régimen especial
En el supuesto de que un administrador asuma funciones ejecutivas dentro de la sociedad, actuando como consejero delegado, o se nombre a un director general, en virtud del artículo 249 LSC, resulta preceptiva la formalización de un contrato entre el administrador y la sociedad, el cual deberá ser aprobado por el consejo de administración con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.
Este contrato tiene carácter obligatorio y debe recoger de forma expresa todos los conceptos retributivos a los que tendrá derecho el administrador por el desempeño de sus funciones ejecutivas, incluyendo tanto la retribución dineraria como cualquier retribución en especie.
En este contexto, la retribución en especie también es plenamente admisible conforme al ordenamiento jurídico español, siempre que se observen determinadas exigencias formales:
En primer lugar, debe encontrarse contemplada en el contrato de funciones ejecutivas aprobado por el consejo, detallando su alcance y condiciones.
En segundo lugar, ha de existir en los estatutos sociales una previsión expresa que permita la retribución de los administradores y, en su caso, de los consejeros delegados, aunque sin necesidad de detallar el contenido contractual.
La omisión de esta doble previsión (estatutos y contrato) puede generar contingencias legales significativas, incluyendo la posible impugnación de acuerdos societarios, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente o incluso la responsabilidad de los administradores por infracción del régimen imperativo previsto en la ley.
La doctrina administrativa y jurisprudencial
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido numerosas resoluciones en torno a esta materia. Ha subrayado reiteradamente que cualquier forma de retribución, incluida la retribución en especie, debe estar prevista con claridad en los estatutos[2]. En este sentido, rechaza fórmulas genéricas del tipo “cualquier forma de retribución permitida por la ley” por considerarlas insuficientes.
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reafirmado que el principio de transparencia en la retribución de los administradores tiene un carácter imperativo, y que el incumplimiento de las formalidades estatutarias puede derivar en la nulidad de los acuerdos de retribución y en responsabilidad de los administradores[3].
Conclusiones
La retribución en especie de los administradores de sociedades mercantiles españolas es legal y viable, pero exige un escrupuloso respeto al marco normativo establecido. Los estatutos sociales deben recoger de forma clara y detallada los sistemas retributivos, incluida la posibilidad de retribución en especie, y deben respetarse también los procedimientos de aprobación de contratos para administradores con facultades ejecutivos.
Además, debe prestarse atención al tratamiento fiscal y contable de estas retribuciones, así como a la documentación interna (contratos, actas de aprobación, informes de remuneración en sociedades cotizadas, etc.).
En definitiva, la retribución en especie puede ser una herramienta útil y flexible dentro de la estrategia de compensación de los administradores, siempre que se utilice, previsión estatutaria suficiente y adecuada justificación societaria y financiera.
[1] Sentencia del Tribunal Supremo 98/2018, de 26 de enero.
[2] Resolución de la DGSJFP de 4 de diciembre de 2019.
Resolución de la DGSJFP de 10 de mayo de 2016.
Resolución de la DGSJFP de 17 de junio de 2016.
Resolución de la DGSJFP 17 de junio de 2015.
[3] Sentencia del Tribunal Supremo 98/2018, de 26 de enero.