Plan Nacional de respuesta sobre las implicaciones de la guerra en Ucrania

Publicado el 01-04-2022

El 28 de marzo de 2022, el Consejo de ministros aprobó el Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, por medio del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (el “real decreto-ley). Este real decreto-ley fue publicado la mañana del 29 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) y entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 30 de marzo.

Anna Martí Belda Abogada +34 91 319 96 86

En lo que respecta al ámbito laboral, por medio del artículo 44 de Medidas en el ámbito laboral, se han establecido las siguientes limitaciones sobre el despido objetivo:

  • En primer lugar, se ha establecido que, aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley, no podrán alegar como causa de despido objetivo, el aumento de los costes energéticos. Esta obligación tendrá una duración de tres meses, hasta el 30 de junio de 2022. La consecuencia de su incumplimiento será el reintegro de la ayuda recibida.
  • En segundo lugar, se indica que, asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Expedientes de Regulación Temporales de Empleo o “ERTES” por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, “ETOP”, o por causas de fuerza mayor) y que se beneficien de apoyo público, no podrán alegar como causa objetiva de despido causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

El despido fundamentándose en las anteriores causas y en las situaciones anteriores conllevaría al encarecimiento de este, siendo calificado el mismo como improcedente. Esto implicaría el abono por parte de la empresa de una indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con el máximo de 24 mensualidades (desde el 12 febrero de 2012), en vez de la indemnización por despido objetivo de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con el máximo de 12 mensualidades.

Son muchos los profesionales del derecho y los medios de comunicación los que se han pronunciado sobre la repercusión de estas medidas en la actividad de las empresas en “estos tiempos difíciles” y sobre su colisión con derecho de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución Española, en lo que respecta a su libertad de organización a la hora de ajustar y organizar sus plantillas.