A quién afecta la posible declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre patrimonio y cómo reclamar su devolución

Publicado el 16-10-2023

España es el único país de la Unión Europea que aún mantiene un impuesto sobre el patrimonio neto de las personas físicas. Es verdad que muchas Comunidades Autónomas han aprobado sus propias tarifas y bonificaciones, haciendo que en la práctica en muchos casos no se tribute efectivamente por este impuesto.

Vanessa Zimmermann Wilkom Abogada & Asesora Fiscal +34 91 319 96 86

No obstante, a los no residentes no se les aplica la normativa autonómica, sino la normativa aprobada por el Estado, de modo que estos contribuyentes no residentes tributan por los bienes y derechos que están situados o pueden ser ejercidos en territorio español, sin que les sea de aplicación bonificación alguna. La cuestión de inconstitucionalidad del impuesto sobre el patrimonio que trataremos a continuación es de vital relevancia, dado que muchos extranjeros poseen patrimonio en territorio español, sobre todo inmuebles, estando sometidos, por tanto, al Impuesto sobre el Patrimonio en España.

El impuesto sobre el patrimonio en España nació en 1977 con carácter excepcional y transitorio, pero fue exigido materialmente solo hasta 2008, dado que a partir de entonces se estableció una bonificación general del 100%, lo que en la práctica significaba que el impuesto existía, pero no se tributaba por él al estar plenamente bonificado.

El impuesto recobró su virtualidad cuando se restableció su aplicación exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012. Sin embargo, a partir de entonces y para los sucesivos ejercicios, el Gobierno fue prorrogando dicha aplicación temporal mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cual posponía año tras año la entrada en vigor de la aplicación de la bonificación, dejando la misma sin efectos. Por tanto, a quienes se les aplicaba la normativa estatal tenían la obligación de declarar y pagar el impuesto.

Finalmente, y al contrario de lo que parecía ser la tendencia de eliminación del impuesto, la Ley 11/2020 que aprobó los presupuestos de España para el ejercicio 2021, suprimió su bonificación, convirtiendo así este impuesto en permanente y definitivo.

La eliminación del carácter temporal del impuesto sobre el patrimonio convirtiéndolo en definitivo mediante el instrumento normativo utilizado -Ley de Presupuestos- junto con el incremento del tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5% fueron objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional en abril de 2021 por el Grupo Parlamentario Popular, cuya sentencia sigue pendiente de dictarse hasta la presente fecha.

Asimismo, en mayo de 2023, la patronal catalana Foment del Treball, presentó un recurso judicial ante la sala del Tribunal Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional solicitando a esta que elevase al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto del tributo. Aunque el recurso a fecha de hoy no está todavía admitido a trámite, se espera que ello suceda próximamente.

La inconstitucionalidad alegada en ambos recursos tiene su fundamento en que las modificaciones realizadas mediante la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado vulneran el art. 134.7 de la Constitución Española por cuanto prohíbe la creación de tributos mediante una ley de presupuestos -extralimitación normativa-, y su art. 31, por posible confiscatoriedad del impuesto al agotar la riqueza imponible o someter a gravamen situaciones de capacidad económica inexistente o ficticia.

Se espera que el Tribunal Constitucional de España dictamine sobre cuál sería el límite a partir del cual un impuesto puede llegar a ser o no confiscatorio. En España, existe una limitación para la tributación conjunta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio. La aplicación de esta regla tiende a evitar que la tributación de ambos impuestos sea excesiva y que el contribuyente se vea obligado a vender parte de su patrimonio para pagar los impuestos. Sin embargo, en algunos casos, el efecto conjunto de esta tributación puede estar muy por encima del 60% de la renta de una persona. Además, a los no residentes no se les permite aplicar la regla de limitación conjunta -al menos no hasta recurrir ante los tribunales de justicia- por lo que no pueden tomar en cuenta en el impuesto español sobre el patrimonio lo que han tributado y pagado en el extranjero en su correspondiente impuesto sobre la renta.

En ese sentido, es importante impugnar el impuesto en tiempo y forma, pues si el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional bien los artículos del impuesto modificados mediante la Ley de Presupuestos, bien el propio tributo en sí, los contribuyentes que lo hubieran satisfecho podrían solicitar la devolución de lo pagado junto con los intereses de demora, siempre que hubieran reclamado en tiempo y forma. Y es aquí donde cobra relevancia el análisis que recomendamos realizar en cada caso concreto para evaluar la posibilidad de impugnación del impuesto, pues existen entre otros, dos importantes factores a tomar en cuenta.

Primero, el momento en el que se debe impugnar el impuesto al objeto de obtener la devolución de lo pagado. Tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional podría limitar los efectos de la impugnación exclusivamente a aquellos contribuyentes que hubieran impugnado antes de dictarse sentencia, tal y como lo hizo en el caso de la plusvalía municipal [STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021], es recomendable valorar lo antes posible la posibilidad y alternativas de impugnación para evitar que se cree una situación consolidada y firme y, por tanto, irrecurrible.

Segundo, es importante valorar las posibles consecuencias de la impugnación en cada caso concreto y ejercicio que el contribuyente puede impugnar, pues ello supondrá otorgar a la Administración tributaria mayor plazo para la comprobación del propio tributo en sí.

En todo caso, es fundamental planificar cualquier reacción del contribuyente -ya sea residente o no residente en España- contra el impuesto sobre el patrimonio y definir bien la estrategia a seguir.