En un contexto en el que prácticamente la totalidad de las relaciones entre los profesionales de la justicia, los juzgados y la Administración se realizan a través de sistemas telemáticos o electrónicos, surge inevitablemente la cuestión de los efectos jurídicos del apagón sobre los plazos tributarios, especialmente de aquellos cuya fecha de vencimiento estaba prevista para este día.
Efectos sobre plazos tributarios
La Agencia Tributaria, que ya en la noche del lunes anunció que su sede electrónica volvía a funcionar con normalidad, acordó prolongar los plazos de las actuaciones tributarias y aduaneras cuya fecha de vencimiento estaba prevista para los días 28 y 29 de abril hasta el 30 de abril.
Según la comunicación oficial, se amplía el plazo para la presentación de declaraciones-liquidaciones, comunicaciones y otras obligaciones de carácter formal, la presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros y la atención de requerimientos. También se alarga el plazo para realizar pagos e interponer recursos de reposición.
Con esta medida, la Agencia Tributaria busca asegurar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones en plazo es determinante para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de los procedimientos.
La rápida y eficiente reacción de las instituciones ante la crisis eléctrica, suspendiendo los plazos durante los días en que las plataformas sufrieron anomalías en su funcionamiento, ha evitado que se generen situaciones de indefensión permitiendo a ciudadanos y profesionales preservar sus derechos y cumplir debidamente con sus obligaciones.