La propuesta modifica el art. 162 LGT para considerar “bienes embargables” no solo las monedas virtuales custodiadas en ‘exchanges’, sino cualquier derecho económico expresado mediante tecnología DLT, incluidos NFTs y stablecoins. El embargo se articulará a través de diligencia electrónica remitida al proveedor de servicios de criptoactivos, que quedará obligado a bloquear inmediatamente los saldos señalados y a transferirlos a un monedero gestionado por la AEAT o a convertirlos a euros si se ordena su enajenación.
El legislador parte de dos premisas técnicas:
- Trazabilidad reforzada. Desde 2026, los ‘exchanges’ que operen con residentes deberán informar de movimientos y saldos bajo los nuevos modelos informativos CARF-DAC-8.
- Custodia centralizada. Los criptoactivos mantenidos en plataformas son asimilables a depósitos bancarios, luego su aprehensión es jurídicamente y materialmente viable. En cambio, los activos en autocustodia siguen siendo, de facto, inembargables salvo que el obligado facilite voluntariamente la ‘seed phrase’ o la autoridad obtenga acceso al dispositivo.
Para los contribuyentes, el impacto se amplifica en tres frentes:
- Riesgo patrimonial: tener criptomonedas en un ‘exchange’ deja de otorgar “protección de facto”; serán tan embargables como la cuenta corriente.
- Coste fiscal adicional: la venta forzosa para satisfacer la deuda puede disparar una ganancia patrimonial gravada en IRPF o IS, complicando el cálculo de intereses.
- Compliance preventivo: empresas FinTech deberán adaptar sus protocolos ‘KYT’ y sistemas de congelación en menos de 18 meses, so pena de sanciones de hasta 300 000 € por obstrucción.
Críticos del texto advierten de que la medida podría empujar a los usuarios hacia billeteras frías y mercados ‘peer-to-peer’, debilitando la trazabilidad que la propia DAC-8 persigue. Con todo, el Gobierno defiende que la reforma sitúa a España “a la vanguardia europea” en la lucha contra el fraude y moderniza un sistema de recaudación diseñado para un mundo exclusivamente fiduciario.