España regula el embargo de criptoactivos para deudas tributarias

Publicado el 06-06-2025

El Consejo de Ministros ha remitido ya a las Cortes el proyecto de ley que culmina la transposición de la Directiva DAC-8 y, con ella, incorpora una reforma clave de la Ley General Tributaria: la posibilidad de que la Agencia Tributaria embargue criptoactivos para cobrar deudas tributarias o aduaneras.

Gustavo Yanes Hernández Abogado / Asesor Fiscal +34 91 319 96 86

La propuesta modifica el art. 162 LGT para considerar “bienes embargables” no solo las monedas virtuales custodiadas en ‘exchanges’, sino cualquier derecho económico expresado mediante tecnología DLT, incluidos NFTs y stablecoins. El embargo se articulará a través de diligencia electrónica remitida al proveedor de servicios de criptoactivos, que quedará obligado a bloquear inmediatamente los saldos señalados y a transferirlos a un monedero gestionado por la AEAT o a convertirlos a euros si se ordena su enajenación.

El legislador parte de dos premisas técnicas:

  1. Trazabilidad reforzada. Desde 2026, los ‘exchanges’ que operen con residentes deberán informar de movimientos y saldos bajo los nuevos modelos informativos CARF-DAC-8.
  2. Custodia centralizada. Los criptoactivos mantenidos en plataformas son asimilables a depósitos bancarios, luego su aprehensión es jurídicamente y materialmente viable. En cambio, los activos en autocustodia siguen siendo, de facto, inembargables salvo que el obligado facilite voluntariamente la ‘seed phrase’ o la autoridad obtenga acceso al dispositivo.

Para los contribuyentes, el impacto se amplifica en tres frentes:

  • Riesgo patrimonial: tener criptomonedas en un ‘exchange’ deja de otorgar “protección de facto”; serán tan embargables como la cuenta corriente.
  • Coste fiscal adicional: la venta forzosa para satisfacer la deuda puede disparar una ganancia patrimonial gravada en IRPF o IS, complicando el cálculo de intereses.
  • Compliance preventivo: empresas FinTech deberán adaptar sus protocolos ‘KYT’ y sistemas de congelación en menos de 18 meses, so pena de sanciones de hasta 300 000 € por obstrucción.

Críticos del texto advierten de que la medida podría empujar a los usuarios hacia billeteras frías y mercados ‘peer-to-peer’, debilitando la trazabilidad que la propia DAC-8 persigue. Con todo, el Gobierno defiende que la reforma sitúa a España “a la vanguardia europea” en la lucha contra el fraude y moderniza un sistema de recaudación diseñado para un mundo exclusivamente fiduciario.