La Audiencia Nacional declara nulas diversas cláusulas de un acuerdo de teletrabajo

Publicado el 07-04-2022

Esta sentencia va a tener un gran impacto, ya que ha servido para clarificar algunas de las dudas más comunes sobre el contenido de los acuerdos de teletrabajo. Para que aplique la Ley de Teletrabajo, y, en consecuencia, para que sea obligatorio suscribir un acuerdo de teletrabajo, es necesario que los trabajos a distancia se realicen con carácter regular, entendiéndose como tal cuando en un periodo de referencia de tres meses se realice un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

Anna Martí Belda Abogada +34 91 319 96 86

Por medio de la sentencia 44/2022, de 22 de marzo de 2022, la Audiencia Nacional ha efectuado las siguientes declaraciones, que han servido para clarificar cuestiones controvertidas sobre la validez de algunas cláusulas contenidas en los acuerdos de teletrabajo:

  • En el caso de existir cláusulas que no cumplan con los requisitos legales o convencionales que conforman el trabajo a distancia, el trabajador afectado podrá instar la resolución de su contrato por causa justa del art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (con el correspondiente derecho a las indemnizaciones señaladas por despido improcedente), o bien reclamar su adecuado cumplimiento, incluida la reclamación de los daños y perjuicios que le hubieran podido ocasionar.
  • La cláusula sobre el inventario de los medios, equipos y herramientas que no establezca una relación exhaustiva de los mismos no será nula, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados a que, en caso de no haber sido provistos de los medios necesarios para el trabajo a distancia, puedan adoptar las medidas reactivas correspondientes indicadas en el apartado anterior.
  • Es válida la cláusula de determinación de los años de amortización, siempre y cuando se fije un plazo razonable. En la sentencia analizada, la empresa se basó en la tabla del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, o, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (ANEXO), que establece un plazo de amortización de ocho años para equipos informáticos y de seis años para aplicaciones y sistemas.
  • No es nula la cláusula que establezca que el trabajador estará obligado a la devolución de los equipos proporcionados y, en caso contrario, se podrá proceder a su compensación con el finiquito.
  • Es nula la cláusula que obligue al trabajador a facilitar su número de teléfono y correo personal, de cara a que la empresa le pueda contactar en casos de urgencia, ya que la misma está obligada a proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Es nula la cláusula de compensación por gastos, que indique que los mismos se compensarán conforme a lo establecido en la negociación colectiva sectorial, cuando en dicha negociación no se establezca nada al respecto. Es decir, esta laguna no puede impedir el pleno derecho a que el trabajador sea resarcido por todos los gastos ocasionados por el trabajo a distancia.
  • En el caso del derecho a la desconexión digital, no es nula la cláusula que indique que durante las horas de trabajo a distancia o horas de trabajo fuera de la oficina, el trabajador deba encontrarse accesible, ya que el derecho a la desconexión digital aplica al tiempo fuera del horario de trabajo. Por el contrario, es nula la cláusula impuesta unilateralmente por el empresario que limite el derecho a la desconexión digital, aun mediando causas justificadas, siempre y cuando no se haya establecido por acuerdo colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
  • En materia de prevención de los riesgos laborales, es válido que se establezca un sistema de autoevaluación, con el propósito de compatibilizar el deber de prevención de riesgos laborales con el derecho a la intimidad que abarca al domicilio personal del trabajador. Por este mismo motivo, es nula la cláusula que obligue al trabajador a autorizar a que el Servicio de Prevención acceda periódicamente a su domicilio con el fin de evaluar las condiciones de seguridad y salud laboral del mismo.
  • La reversibilidad del acuerdo de teletrabajo no depende exclusivamente de la decisión de una de las partes, por lo que no es válido que se condicione la reversión a la autorización por parte de la empresa.
  • Por último, las herramientas utilizadas para la vigilancia y el control de los trabajadores no podrán atentar a la dignidad del trabajador, ni podrán comprometer la protección de los datos personales.