La reforma de la Subasta Judicial en España: claves para el sector inmobiliario

Publicado el 07-05-2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia ha modificado en profundidad la regulación de las subastas judiciales para todas aquellas ejecuciones iniciadas a partir del 3 de abril de 2025.

Esta reciente reforma legal introduce importantes novedades en los procedimientos de ejecución y subasta de inmuebles que tendrán un impacto directo en el mercado inmobiliario. A continuación, destacamos los aspectos más relevantes desde una perspectiva inmobiliaria:

  1. Actualización registral obligatoria para subastas demoradas

Cuando la petición de subasta de un inmueble se retrase más de seis meses desde la emisión de la certificación de cargas, el letrado de la Administración de Justicia podrá solicitar de oficio una nota simple registral actualizada. Esta medida garantiza que el valor de mercado y las cargas registrales del bien estén actualizados, lo cual es crucial para los inversores y compradores que participan en subastas.

  1. Aumento del depósito para participar en subastas

Uno de los cambios más relevantes para los inversores es el incremento del depósito obligatorio para pujar en subastas de inmuebles que pasa del 5% al 20% del valor de salida, con un mínimo de 1.000 euros. Esta medida busca filtrar a los postores y evitar la participación de licitadores poco solventes, generando mayor seguridad jurídica en el proceso.

  1. Inspección del inmueble: un incentivo para el ejecutado

Con la reforma se facilita la visita a los inmuebles en subasta. El deudor ejecutado tiene un plazo de 10 días desde la notificación de subasta para autorizar el acceso de interesados, aportar fotos, datos de contacto e información del estado del bien. Si colabora, puede beneficiarse con una reducción de su deuda de hasta un 2%, lo que fomenta la transparencia para los compradores.

  1. Mayor participación del ejecutante y subastas menos desiertas

Con la nueva ley, el acreedor ejecutante puede iniciar la puja en subasta desde el principio, lo que reduce el riesgo de que estas queden desiertas. Además, ya no podrá adjudicarse el bien automáticamente si no hay postores. Participará en igualdad de condiciones con el resto, aumentando la competitividad y transparencia del proceso.

  1. Subastas secretas y sin prórrogas

Las subastas pasan a ser completamente anónimas. No se sabrá cuántos postores hay ni las cuantías ofertadas, publicándose solo el resultado final. También se eliminan las prórrogas por pujas de última hora, y se prohíbe finalizar subastas en festivos, fines de semana, Navidad, Reyes y agosto. Esto profesionaliza aún más el proceso y permitirá una mejor planificación a los inversores.

  1. Cambios en adjudicaciones por mejor postor

Se modifica el régimen de adjudicación a terceros designados por el deudor. Ahora, basta con que ese tercero ofrezca un 60% del valor de subasta o lo suficiente para saldar la deuda. Además, se elimina la posibilidad de adjudicación directa al ejecutante sin pujar, lo que asegura un procedimiento más competitivo.

  1. Oportunidades tras subastas desiertas

Si una subasta queda sin postores, el ejecutado podrá proponer una persona que adquiera el bien por al menos el 50% del valor de subasta o por una cantidad que cubra la deuda, siempre que no sea inferior al 40%. Esta medida abre oportunidades para operaciones de adquisición directa a precios competitivos.

  1. Reducción de plazos de pago y nuevas consecuencias por incumplimiento

El plazo para pagar el precio de remate en subastas de inmuebles pasa de 40 a 20 días hábiles desde el cierre de la subasta. Si el adjudicatario o el ejecutante no cumplen con los plazos de pago, se declarará la quiebra de la subasta y deberán asumir los costes derivados.

  1. Restricciones en la cesión del remate

El ejecutante ya no podrá adjudicarse el inmueble fuera de subasta ni cederse el remate a sí mismo. La cesión del remate solo será posible dentro del procedimiento y cumpliendo estrictos requisitos, lo cual limita maniobras especulativas y protege el valor de mercado del bien.

  1. Sobreprecio y sobrantes

En caso de que el inmueble se adjudique por un precio superior al reclamado por el ejecutante, el exceso deberá ser ingresado en el juzgado. Si no se hace en el plazo previsto, también se declarará la quiebra de la subasta. Esto protege los intereses del deudor y fomenta una liquidación justa.

Conclusión: impacto para el sector

Estas reformas suponen una transformación significativa en el mercado de subastas judiciales de inmuebles. Se fortalece la seguridad jurídica, se fomenta la transparencia, y se reducen las prácticas abusivas. Para profesionales inmobiliarios e inversores, es fundamental conocer estas nuevas reglas para evaluar oportunidades, ajustar estrategias de inversión y anticiparse a los cambios del marco normativo.