Ley Beckham y sociedades de nueva creación: la prueba del desplazamiento

Publicado el 13-07-2026
Elsa Ochoa Acereda Asesora Fiscal +34 91 319 96 86

La reforma introducida por la Ley 28/2022 amplió de forma relevante el ámbito subjetivo del régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, comúnmente conocido como “Ley Beckham”. Desde el 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley del IRPF permite, entre otros supuestos, que una persona que se desplace a España como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad pueda optar por este régimen, incluso cuando participe en el capital de la sociedad, salvo que se trate de una entidad patrimonial en los términos del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación ha abierto la puerta a estructuras en las que el contribuyente se traslada a España para poner en marcha un proyecto empresarial propio a través de una sociedad española de nueva creación.

No obstante, la práctica administrativa está evidenciando que la aplicación del régimen en estos casos exige una especial cautela. El punto conflictivo no se encuentra tanto en la posibilidad de que el administrador sea socio de la compañía, cuestión expresamente flexibilizada por la reforma, sino en la necesidad de acreditar que el desplazamiento a España se produce como consecuencia directa del nombramiento como administrador. En sociedades de nueva constitución, puede ocurrir que el contribuyente llegue a España unos días antes de otorgar la escritura de constitución o de formalizar su nombramiento. Aunque desde una perspectiva empresarial esta secuencia puede resultar lógica, por los trámites notariales, bancarios o administrativos necesarios, la Administración tributaria puede cuestionar la existencia de la relación causal exigida por la norma si, en la fecha exacta de llegada, la sociedad todavía no estaba constituida.

Por ello, la preparación previa adquiere una importancia esencial. En estos supuestos resulta recomendable documentar de forma ordenada todos los actos preparatorios anteriores al desplazamiento: comunicaciones con asesores, elección y solicitud de denominación social, borradores de estatutos, poderes, planificación de la estructura societaria, reservas de cita notarial, apertura de cuenta bancaria, búsqueda de oficina o cualquier otro elemento que permita demostrar que el traslado a España respondía a un proyecto empresarial real y preexistente. La falta de esta prueba puede derivar en una denegación inicial del régimen, con el consiguiente coste procedimental y la necesidad de recurrir la resolución administrativa.

La cuestión no es menor. La opción por el régimen especial debe ejercitarse mediante el modelo 149 en el plazo reglamentario de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen, según proceda. Además, la obtención del régimen determina una tributación específica durante el año del desplazamiento y los cinco ejercicios siguientes, con reglas propias en IRPF y una limitación relevante de la tributación en España al patrimonio situado en territorio español. Una denegación tardía puede obligar al contribuyente a replantear declaraciones, retenciones y obligaciones informativas conforme al régimen ordinario de residencia fiscal.

En definitiva, la reforma de la Ley Beckham ha convertido la vía del administrador de una sociedad española en una opción atractiva para emprendedores y profesionales internacionales que desean desarrollar su actividad desde España. Sin embargo, en las sociedades de nueva creación, la clave no reside únicamente en cumplir formalmente los requisitos, sino en poder acreditar desde el inicio la conexión entre el desplazamiento y el nombramiento como administrador. La planificación previa y la conservación de prueba documental suficiente son, por tanto, elementos determinantes para reducir riesgos y defender con solidez la aplicación del régimen especial.