No residentes con inmuebles en España: mayor control de Hacienda en 2026

Publicado el 28-09-2026

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 sitúa al sector inmobiliario y a la fiscalidad de los no residentes entre las áreas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria.

Elsa Ochoa Acereda Asesora Fiscal +34 91 319 96 86

En particular, las directrices anuncian la revisión de la correcta tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes, especialmente las derivadas de bienes inmuebles, así como actuaciones de control sobre personas no residentes titulares de patrimonio en España, tanto de forma directa como indirecta a través de entidades. La medida resulta especialmente relevante para propietarios extranjeros que utilizan una vivienda en España, la destinan al alquiler o deciden transmitirla, y recuerda que la titularidad de un inmueble español puede generar obligaciones fiscales aunque su propietario mantenga su residencia fiscal en otro país.

En el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), la tributación dependerá del uso del inmueble. Las personas físicas no residentes pueden quedar sujetas a renta imputada cuando el inmueble urbano se destina al uso propio o permanece desocupado, deben declarar los rendimientos obtenidos cuando está arrendado y tributan por la ganancia patrimonial cuando se produce su transmisión. Estas rentas se declaran, con carácter general, mediante el modelo 210. En una venta, además, el adquirente de un inmueble perteneciente a un no residente debe retener e ingresar el 3 por ciento de la contraprestación como pago a cuenta del impuesto del vendedor, quien posteriormente deberá determinar la ganancia obtenida y regularizar el resultado definitivo.

A este escenario de mayor control se añade una novedad práctica importante. La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, ha modificado el contenido y determinados plazos del modelo 210 para las rentas inmobiliarias. Respecto de las rentas imputadas correspondientes a 2026, el plazo de presentación se iniciará el 1 de abril de 2027 y finalizará el 31 de diciembre. En los arrendamientos, las rentas de 2026 que se declaren de forma agrupada se presentarán durante los veinte primeros días naturales de abril de 2027; para declaraciones separadas, el nuevo plazo comienza a aplicarse a los devengos del último trimestre de 2026. El nuevo modelo incorpora también datos como el número de días, la cuota de participación y un anexo de desglose de gastos deducibles para inmuebles arrendados o subarrendados.

La revisión no se limita al IRNR. Los no residentes están sujetos al impuesto sobre el patrimonio por obligación real respecto de los bienes y derechos situados, ejercitables o cumplideros en España, con las especialidades aplicables en cada caso. El propio Plan de Control señala que se realizarán actuaciones sobre no residentes que poseen elementos patrimoniales en España directamente o a través de participaciones en entidades. Esto obliga a prestar atención no solo a la titularidad directa de inmuebles de elevado valor, sino también a determinadas estructuras societarias utilizadas para mantener patrimonio inmobiliario español y, cuando proceda, a la posible incidencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La residencia del titular, el convenio para evitar la doble imposición aplicable y la normativa autonómica pueden modificar de forma relevante el análisis.

Además, la Agencia Tributaria prevé construir durante 2026 un mapa consolidado del uso de los inmuebles urbanos a partir de las múltiples fuentes de información de que dispone. Esta información facilitará la detección de inmuebles respecto de los que no consta correctamente su utilización o de rentas que no se corresponden con lo declarado. En este contexto, los propietarios no residentes deberían revisar conjuntamente los períodos de uso propio y alquiler, los modelos 210 presentados, la documentación de gastos, las posibles transmisiones y sus obligaciones patrimoniales. El incremento del control no introduce por sí mismo nuevos impuestos, pero sí hace especialmente recomendable que la información declarada sea completa, coherente y esté respaldada por documentación suficiente.