El Alto Tribunal establece con claridad que los no residentes que tributan por los bienes localizados en territorio español y aquellos derechos que puedan ejercitarse en dicho territorio, tienen derecho a aplicar el beneficio fiscal del límite conjunto de cuotas previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Un beneficio fiscal previamente reservado solo a los residentes.
El Tribunal Supremo ratifica que la exclusión de este límite a los no residentes era discriminatoria y no justificada, vulnerando tanto el principio de la libre circulación de capitales del derecho de la Unión Europea como los principios de igualdad y no discriminación recogidos en nuestro ordenamiento interno.
La doctrina fijada es la siguiente:
«La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada»
Como es sabido, el beneficio fiscal del límite conjunto de cuotas incluido en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio es un mecanismo anti confiscatorio que evita que la carga fiscal total de un contribuyente sea desproporcionada en relación con su renta.
Su aplicación permite que la suma total de las cuotas del Impuesto sobre la Renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o equivalente en su país de residencia) e Impuesto sobre el Patrimonio no exceda el 60 % de su base imponible de la renta.
Si se supera dicho umbral, se aplica una reducción sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para alcanzar el límite, con una reducción máxima del 80 % de la cuota íntegra del Impuesto.
¿Cómo afecta esta sentencia a los no residentes?
La doctrina consolidada por el Tribunal Supremo se traduce en beneficios directos para los propietarios no residentes con patrimonio en España, en la medida en la que podrán aplicar este límite, logrando así una reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio si la suma de sus impuestos (Renta + Patrimonio) supera el umbral del 60 % de su renta.
De esta manera, el Tribunal Supremo ha abierto la vía para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos (actualmente, cuatro años) y obtener, en su caso, la devolución de los ingresos indebidos, más los intereses de demora correspondientes.
Recomendamos a los posibles afectados —especialmente aquellos no residentes con un patrimonio inmobiliario significativo— iniciar un análisis detallado de sus declaraciones de su Impuesto sobre el Patrimonio español de los últimos cuatro ejercicios fiscales para calcular las posibles cantidades abonadas en exceso y tramitar las oportunas solicitudes de devolución ante la Agencia Tributaria.
Póngase en contacto con nuestros asesores fiscales para analizar su situación particular y gestionar, en su caso, una posible solicitud de devolución de los ingresos indebidos.