Aprobado el procedimiento de certificación de la condición de start up

Publicado el 03-08-2023

El pasado 22 de julio entró en vigor la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Con ello, se abre la posibilidad de obtener la certificación de startup o empresa emergente en España, siendo ENISA, el órgano competente para evaluar las solicitudes.

El inicio del procedimiento de certificación tendrá lugar con la presentación de la solicitud de certificación en el registro electrónico habilitado por ENISA en su portal web.

Documentación necesaria para solicitar la condición de start up

La empresa solicitante deberá remitir, diferentes documentos y declaraciones responsables, incluyendo un plan de negocio.

  1. Documentación acreditativa.
  2. Número de identificación fiscal.
  3. Escritura pública de constitución.
  4. Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
  5. Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública.
  6. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  7. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los arts. 3 y 6 de la Ley de empresas emergentes.
  8. Plan de negocio.

Fases del procedimiento de certificación de la condición de start up por parte de ENISA

Iniciado el procedimiento, ENISA, como entidad certificadora, contará con el plazo máximo de tres meses, desde que la solicitud completa haya tenido entrada en el registro electrónico, para resolver y notificar, si procede, el carácter de empresa emergente a la solicitante. Dicho plazo se suspenderá al requerir ENISA a la interesada para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentación necesaria para dictar la resolución.

Durante el proceso de certificación, ENISA comprobará que la empresa solicitante cumple con los requisitos legalmente establecidos.

El vencimiento del plazo de tres meses sin que hubiese recaído resolución expresa o notificación a la solicitante legitima a la empresa interesada a entender la solicitud estimada por silencio administrativo positivo.

Notificación por parte de ENISA a las empresas solicitantes de la condición de start up

De fructificar la solicitud realizada, ENISA notificará la concesión a la solicitante, encargándose a su vez de la comunicación al Registro Mercantil o al Registro de Cooperativas competente sobre la obtención del certificado. Lo mismo se aplicará en el caso de pérdida de efecto de la certificación.

Junto con lo anterior, la empresa certificada deberá, bajo su responsabilidad, comunicar a ENISA cualquier cambio, modificación o alteración de los hechos, documentos o circunstancias que pudieran suponer el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos.

Con ello, se configura un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para la obtención de la certificación de startup o empresa emergente en España.

¿Quiere saber si su empresa reúne estas condiciones?

En este enlace podrá responder a un cuestionario para averiguarlo.