Nuevas situaciones determinantes de incapacidad laboral

Publicado el 01-06-2023

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se reforma, entre otros, los arts. 169, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (“LGSS”).

Monika Bertram Abogada +34 91 319 96 86

A partir de hoy (1 de junio de 2023), las siguientes situaciones determinarán igualmente la incapacidad temporal por contingencias comunes de la mujer trabajadora:

  1. Menstruación incapacitante, asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar entre otros, síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.

Para que la mujer trabajadora pueda ser beneficiaria del correspondiente subsidio no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.

  1. La interrupción del embarazo ya sea voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y la mujer trabajadora esté impedida para el trabajo.

Para que la mujer trabajadora pueda ser beneficiaria del correspondiente subsidio no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.

  1. La gestación de la mujer trabajadora a partir del día 1 de la semana 39. En este supuesto, para que la mujer trabajadora pueda ser beneficiaria del correspondiente subsidio será necesario acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:

a. Mayores de 21 años y menores de 26 años à 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.

b. A partir de 26 años à 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.

Respecto al abono del subsidio hay que tener en cuenta lo siguiente:

a. Menstruaciones incapacitantes: el subsidio será abonado por la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

b. Interrupción del embarazo y la gestación referida en el apartado 3 anterior: el subsidio a cargo de la Seguridad Social se abonará desde el día siguiente a la baja en el trabajo. Por el contrario, el empresario deberá abonar el salario íntegro que corresponda al del día de la baja.