Los nuevos contratos temporales tras la convalidación de la reforma laboral

Publicado el 18-02-2022

Como consecuencia de la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, a continuación, pasamos a precisar los contratos de duración determinada que entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022, con inclusión de un breve resumen de sus principales características.

Monika Bertram Abogada +34 91 319 96 86

Contrato formativo (Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores)

Aquí distinguiremos:

a) Contrato de formación en alternancia

  • Su finalidad es la compatibilización de la actividad laboral retribuida con los procesos formativos.
  • Duración: mínimo 3 meses y máximo 2 años
  • Posibilidad de realizar horas extraordinarias y/o complementarias: no
  • Posibilidad de realizar trabajos nocturnos y/o a turnos: no
  • Periodo de prueba: no
  • Retribución: según convenio, y en ausencia de este, nunca podrá ser inferior al 70% durante el primer año ni al 75% el segundo año, respecto a la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que desempeña, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Indemnización a la finalización: no

b) Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional

  • Deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios. El plazo es de 5 años en caso de que el contrato se concierte con una persona con discapacidad.
  • Duración: mínimo 6 meses y máximo 1 año.
  • Periodo de prueba: máximo 1 mes, salvo que el Convenio establezca una regulación diferente.
  • Derecho a obtener la certificación de la práctica realizada a la finalización del contrato.
  • Horas Extraordinarias: no, salvo que sea necesario prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Retribución: según convenio y en su defecto, será la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que realiza. En ningún caso, podrá ser inferior a la retribución establecida para el contrato de formación en alternancia.
  • Indemnización a la finalización: no

Contrato de duración determinada (Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores)

Aquí distinguiremos:

a) Por circunstancias de la producción

a.1.) Para cubrir el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.

  • Duración: 6 meses salvo que el convenio establezca una duración superior. En ningún caso podrá ser superior a 1 año.
  • No podrá formalizarse si estamos ante las situaciones que justificarían la formalización de un contrato fijo-discontinuo (indefinido)
  • Indemnización: cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

a.2.) Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

  • Duración: sólo se podrá usar un máximo de 90 días en el año natural. Estos 90 días, no podrán usarse de forma continuada.
  • No podrá formalizarse para la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
  • Indemnización: cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

b) Sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo

  • Se debe especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Se puede iniciar como máximo 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
  • Se puede concertar también para:
    1. completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución; y
    2. para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
  • Indemnización a la finalización: no

Otras cuestiones a tener en cuenta

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo:

  • Los contratos para obra y servicio determinado, así como los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022 se regirán por la normativa legal anterior, pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.
  • Los contratos para obra y servicio determinado, así como los eventuales por circunstancias de la producción celebrados antes del 31/12/2021 y basados en la normativa anterior, serán aplicables hasta su duración máxima.
  • Cualquier transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, podrá ser sancionada con hasta 7.500,00 €, considerándose una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.