Mayor agilidad en los trámites para los inversores extranjeros en España

Publicado el 09-02-2022

El pasado 25 de noviembre de 2021 el Gobierno español cumplió el trámite de consulta pública del Proyecto de Real Decreto sobre Inversiones Exteriores.

La ratificación de este Real Decreto persigue un doble objetivo. En primer lugar, desarrollar los aspectos de la Ley 19/2003 que fueron modificados durante 2020 con el fin de proteger empresas operando en sectores estratégicos, especialmente en cuanto a la introducción del artículo 7 bis., relativo a la suspensión del régimen de liberalización – conocido como “escudo antiopa” -. Y en segundo lugar, actualizar el procedimiento de declaración de inversiones exteriores en el Registro de Inversiones, tanto extranjeras en España como españolas en el exterior.

Ratificación del Proyecto de Real Decreto sobre Inversiones Exteriores en España: principales objetivos

Con estas modificaciones, el Ejecutivo quiere:

  1. Reducir las cargas administrativas para el inversor.
  2. Especificar de forma más clara en qué consiste la suspensión del régimen de inversiones extranjeras.
  3. Adecuar la norma al Reglamento (UE) 2019/452, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea
  4. Mejorar la calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas del Registro de Inversiones Exteriores.

¿En qué consiste la “suspensión del régimen de liberalización para determinadas inversiones extranjeras en España”?

Cabe destacar, entre estos objetivos, la pretensión del Gobierno de dotar de mayor claridad a la suspensión del régimen de liberalización para determinadas inversiones extranjeras en España. La formulación imprecisa por lo genérica del artículo 7 bis. suscitaba importantes dudas sobre el alcance de sus disposiciones, su ámbito de aplicación y la obligación del sometimiento a autorización.

Así, el Proyecto de Real Decreto define expresamente en su artículo 8 cuáles son los sujetos de la inversión extranjera sometidos a autorización. Igualmente, dispone que la finalidad de la autorización es examinar si las inversiones afectan a la seguridad, salud u orden público en España para poder adoptar, en su caso, las medidas necesarias. Eso sí, se deberá aplicar un juicio de proporcionalidad a la hora de realizar el examen de tales inversiones de acuerdo con el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este sentido, el régimen de liberalización no quedará suspendido cuando la operación tenga nula o escasa repercusión en los bienes jurídicos protegidos por el artículo 7bis. y el artículo 65 del TFUE.

¿Cuáles son los sectores críticos que blinda el Proyecto de Real Decreto de Inversiones en España?

De igual modo, el Proyecto de Real Decreto desarrolla los ámbitos objetivos de inversión definidos en el apartado 2 del art. 7 bis de la Ley 19/2003, que hasta la fecha únicamente hablaba de “sectores”. Así, se concretan los ámbitos de:

  1. Infraestructuras críticas: entendidas como aquellas que figuran en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Críticas;
  2. Tecnologías críticas;
  3. Tecnologías de doble uso: aquellas previstas en el Reglamento (UE) 2021/821, esencialmente aquellas que pueden destinarse tanto a usos civiles como militares;
  4. Tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial: aquellas previstas en la Decisión (UE) 2021/764 (se solapan en gran medida con las tecnologías de doble uso);
  5. Tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España: aquellas que gocen de financiación pública sustancial;
  6. Insumos fundamentales: aquellos que resulten indispensables y no sustituibles para la prestación de los servicios esenciales de funciones básicas (salud, seguridad, bienestar social y económico o funcionamiento del Estado);
  7. Empresas con acceso a información sensible por su potencial uso desestabilizador o su capacidad para comprometer la ejecución de políticas públicas: se desarrolla la referencia genérica anteriormente recogida respecto del tratamiento de datos personales.

Inversiones sometidas obligatoriamente al régimen de autorización previo

Finalmente, recoge las inversiones sometidas obligatoriamente a autorización con independencia de su ámbito objetivo (apartado 3, artículo 7bis.), entendidas como aquellas realizadas por sujetos controlados por gobiernos de países extracomunitarios en las que exista riesgo de afectación a la seguridad, salud u orden públicos. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia (control de concentraciones) para determinar si un inversor está controlado, directa o indirectamente, por el gobierno de un tercer país o por cualquier organismo público.

Exenciones al régimen de autorización previo

Se establecen determinadas exenciones al régimen de autorización previo para el sector energético bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Se establece igualmente una exención por volumen de la inversión, en los supuestos en los que la inversión no supere los 5.000.000EUR, por considerarlas de importancia menor, siempre y cuando no se desarrollen o utilicen tecnologías de especial interés para España o la Unión Europea.

Mayor agilidad en los trámites para los inversores extranjeros en España

Los sujetos interesados podrán plantear consultas voluntarias de carácter vinculante ante el organismo competente (Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio) con el objetivo de disipar la incertidumbre sobre el sometimiento o no a autorización previa de una operación. Este mecanismo permitirá cumplir con el objetivo de agilizar y clarificar el procedimiento de inversión extranjera para el inversor.

Conclusión

El Proyecto del Real Decreto resuelve algunas de las incógnitas interpretativas surgidas a raíz de la entrada en vigor del artículo 7 bis., dotando, entre otros, a la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras de mayor contenido en aras de una mayor seguridad jurídica y, consecuentemente, aligerando la carga administrativa de los organismos competentes.