Novedades de la Ley Crea y Crece para las entidades de capital riesgo

Publicado el 27-01-2023

El capital riesgo es una fuente de financiación empresarial, dirigida principalmente a pequeñas y medianas empresas, con proyectos e ideas con un enorme potencial que a la hora de su financiación se enfrentan a ciertas restricciones a través de los canales tradicionales.

Su marco regulatorio básico se encuentra en:

  • Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, tanto relativo a las entidades de capital-riesgo, como a las instituciones de inversión colectiva.
  • Directiva de la Unión Europea en materia de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID).

El capital riesgo se ha convertido en los últimos años en una estrategia que canaliza la inversión de forma directa o indirecta a empresas, en distintas fases de desarrollo, ya sea en una etapa “semilla” (venture capital) o “etapas maduras” (private equity), la cual se realiza a través de una sociedad inversora que toma usualmente una posición minoritaria en la sociedad receptora, de medio a largo plazo, maximizando el valor de la empresa, con el objeto de rentabilizar su inversión. El coste para la sociedad receptora es casi nulo, pues únicamente tiene que introducir en su accionariado a la sociedad inversora.

En este sentido, la nueva Ley Crea y Crece 18/2022, de 28 de septiembre, es resultado de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introducidos por los Fondos NextGeneration. La nueva norma introduce interesantes novedades en el campo de las Entidades de Capital Riesgo, modificando le Ley 35/2003 (LIIC) y la Ley 22/2014 (LECR).

Una de ellas, es la bajada de la inversión mínima a 10.000 euros, frente a los 100.000 euros que se exigían hasta el momento para este tipo de vehículos, una medida muy bien acogida y esperada por los inversores y el sector financiero en general.

Por otro lado, otra novedad muy destacable es la incorporación al Ordenamiento Jurídico español de los FILPE, esto es, los European Long Term Investment Fund (ELTIF), desarrollados a partir del “Plan Juncker en el 2015” y hasta ahora solo regulado en la Unión Europea, diseñados para canalizar la financiación no bancaria hacia la economía real de la Unión Europea. Permite a inversores institucionales minoristas europeos el acceso de una forma regulada a clases de activos financieros, antes reservados para inversores institucionales. Con la nueva norma se les incluye como entidades sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la CNMV.

En otro orden de cosas, dotando de mayor flexibilidad a las sociedades que gestionan estos vehículos. La nueva Ley abre la posibilidad a que las Sociedades Gestoras de Institución de Inversión Colectiva (SGIIC) y las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (SGEIC) tengan la forma jurídica de Sociedad Limitada. Igualmente incluye una nueva clase de entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) denominada Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado para Préstamos (EICCP), siendo su objeto principal la inversión en facturas (factoring), prestamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil.

Como requisitos la Ley les exige: 1. dotarse de un sistema de valoración y clasificación del crédito y de un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios; 2. que el folleto incluya advertencias sobre los riesgos de este tipo de inversiones y los criterios empleados en la valoración de estos – en la información pública se identificarán los préstamos calificados como dudosos-; 3. diversificación de la cartera, aunque la ley no concreta los umbrales.

Respecto de la creación de Sociedad de Capital Riesgo (SCR), la nueva ley flexibiliza los costes iniciales, reduciendo del 50% al 25% el porcentaje del capital mínimo a desembolsar en el momento de su constitución, debiéndose aportar íntegramente el resto del capital social suscrito en un periodo de doce meses desde su registro en la CNMV.

Para concluir, según datos de SpainCap, en su informe anual “Capital Riesgo y Empleo 2022-2023”, el Private Equity sigue demostrando ser una herramienta esencial para el crecimiento económico y desarrollo de proyectos empresariales, ya sea en las etapas iniciales prototipo de start-up (Venture capital) o hacia inversiones de consolidación (Private Equity) igualmente fundamentales en las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A). El capital privado está presente en el accionariado de mas de 3.000 empresas españolas y gestiona más de 44.000 millones de euros

Por todo lo expuesto anteriormente, el capital privado no es una opción más, sino que es la solución para muchas empresas que se enfrentan a grandes desafíos. No es de extrañar que el 90% de la cartera de Capital Riesgo sean Pymes que optan por este tipo de financiación favoreciendo las vías para su fortalecimiento, lo que demuestra que el sector ha adquirido la madurez deseada por el sector financiero. En definitiva, la nueva Ley permite dar un nuevo impulso a la inversión para apoyar la transición sostenible del tejido empresarial español, generando valor para los inversores y la sociedad.