Nueva competencia que la OEPM asumirá a partir del 14 de enero de 2023 en materia de Caducidad y Nulidad de marcas

Publicado el 12-12-2022

En España la vigente Ley 17/2001 0de Marcas (“LM”) fue reformada en 2018 en adaptación a la Directiva 2015/2436

1. Situación actual

La LM atribuye competencia a la OEPM para resolver la concesión, oposiciones y recursos administrativos de marcas, mediante resoluciones que pueden revisar los Tribunales contencioso-administrativos.

La vigente normativa atribuye competencia para resolver la nulidad y la caducidad de marcas (“la Materia”) a los Jueces y Tribunales civiles, que actualmente en España son pocos y muy especializados: actualmente son competentes en la Materia 20 Juzgados Mercantiles en primera instancia y 7 Audiencias Provinciales en apelación, con sede en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Granada, A Coruña y Las Palmas de Gran Canaria.

A tal efecto la Planta Judicial española viene experimentando sucesivas remodelaciones, para conseguir que los procesos sobre propiedad industrial y derechos afines ganen en especialización, eficacia y homogeneidad doctrinal.

2. Sistema a partir del 14 de enero de 2023: Nueva competencia que la OEPM asumirá en materia de Caducidad y Nulidad de marcas, en sustitución de los Tribunales civiles que conocerán en apelación de la Materia

En todo caso se preserva la posibilidad de que la Materia sea planteada por vía reconvencional ante la jurisdicción civil en el seno de un procedimiento de violación de marca.

La normativa que deberá interpretar y aplicar la OEPM abarca materias habituales en su ámbito de actuación -tales como registro, carácter distintivo, uso, notoriedad, renombre de marcas y solicitud de mala fe- pero también otras cuestiones civiles y procesales que tradicionalmente se venían interpretando y aplicando sólo en sede judicial.

Obviamente la OEPM aplicará e interpretará estas cuestiones a la luz de la jurisprudencia desarrollada en la Materia, en función de las circunstancias de cada caso. Además atenderá a la doctrina de la EUIPO.

La OEPM legalmente puede actuar con amplitud probatoria, en base a la prueba documental, que a priori pueda comprender informes comerciales, análisis de mercado, declaraciones juradas y medios análogos, así como eventualmente declaraciones de partes, testigos y peritos.

El nuevo sistema prevé flexibilizar los plazos para alegar y probar y deja al criterio de la OEPM, en función de la complejidad del debate o de la prueba practicada, la posibilidad de sucesivas réplicas y dúplicas.

En todo caso, la revisión de las resoluciones que la OEPM dicte en la Materia corresponderá a partir del 14 de enero de 2023 a las Audiencias Provinciales del orden civil.

El actual marco jurisdiccional viene configurado por reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo muy relevante la nueva regulación introducida en preceptos como el artículo 52.1 con nuevo ordinal 13.º bis:

13.º bis.En los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas serán competentes las secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre, siempre que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil de esa localidad el conocimiento de los asuntos en materia de propiedad industrial. También serán competentes, a elección del demandante, las secciones especializadas de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas.»

Una de las previsiones que se baraja es el posible “efecto llamada” que esta normativa atraiga mayor litigiosidad al foro de Madrid.

3. Conclusiones y previsibles ventajas del nuevo sistema

En conclusión, el nuevo sistema puede ser más rápido y económico.

En primera instancia OEPM puede contribuir a superar la congestión los tribunales. Durante los dos últimos años la OEPM se ha venido dotando de recursos humanos y medios informáticos idóneos para tan importante labor.

Confiamos que la actual inexperiencia de la OEPM en la materia se contrarrestará con la hiper-especialización de los Tribunales civiles que a partir de 2023 revisarán en apelación la conformidad a Derecho de las resoluciones que la OEPM dicte, lo que además deberá imprimir mayor homogeneidad en la doctrina. Un paradigma de ello es la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 28ª funciona desde 2006 especializada en la Materia y que a partir del 1 de abril de 2023 se verá reforzada por una Sección 32ª de nueva creación, con competencias exclusivas en propiedad industrial, derechos de autor, competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y materias afines.

Una clave residirá en que el nuevo proceso, especialmente en fase de apelación, conserve amplitud de alegaciones y prueba pese a que se prevé su tramitación bajo los cauces del juicio verbal.

En definitiva, albergamos esperanzas de que el nuevo sistema funcione paulatinamente con el éxito que viene cosechando la EUIPO desde que en 1996 asumió la misma competencia en materia de Marcas y Diseños de la Unión Europea. Lo comenzaremos a comprobar en el transcurso de 2023, con la máxima colaboración y celo de cuantos profesionales nos dedicamos a la propiedad Industrial.

 

Puede profundizar en este asunto descargando el informe en este enlace: “Nuevas competencias OEPM a partir del 14 de enero de 2023 en materia de marcas” o en el vídeo en nuestro canal de YouTube.